REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000028
ASUNTO : IL01-P-2000-000028


AUTO DE PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado JENNY JOSÉ LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.218, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 04, vereda 37, casa N° 17, sector cuatro, coro, Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se le condena a cumplir la pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407del Código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2000 otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 13 y 14 de la Ley de beneficios en el proceso Penal, indicándose como fecha para el cumplimiento efectivo del Régimen de Prueba el 11 de Diciembre de 2005.
Ahora bien, cursa en actas al folio 75 de la causa Informe de Finalización de Conducta suscrito por la Sociólogo NIDYA RODRIGUEZ, de la cual se desprende que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba y durante el mismo dio cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las señaladas por el Delegado de prueba. Observa quien aquí decide que este Tribunal mediante auto del beneficio en cuestión estableció que el lapso de Régimen de Prueba culminaría para la fecha 11 de Diciembre de 2005, lo que evidentemente determina que para la fecha de hoy ha finalizado el Régimen de Prueba y subsecuentemente el cumplimiento de la pena. A ese mismo tenor se tiene que debidamente comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, tal y como lo requiere el artículo 498 del Código orgánico procesal penal, debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso con la pena impuesta y ha finalizado satisfactoriamente su Régimen de prueba bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado JENNY JOSÉ LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.218, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 04, vereda 37, casa N° 17, sector cuatro, coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA