REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000008
ASUNTO : IL01-P-2002-000008

AUTO DECRETANDO CAMBIO DE ACTIVIDAD LABORAL

Vista acta de fecha 17 de febrero de 2006 en la cual el penado JOSÉ AGUSTÍN MANZO solicitó cambio de actividad laboral motivado a la búsqueda de mejor renumeración salarial y a tal efecto consignó oferta laboral expedido por el Ciudadano LINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 9.506.139 en su carácter de propietario del establecimiento mercantil TECNO ESCAPE SAN NICOLÁS con un horario de lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. en la cual el mencionado penado ejercerá funciones de soldador en la referida empresa.
Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa a los folios 162 al 164 de la causa decisión emanada de este Tribunal de Ejecución de fecha 20 de Octubre de 2005 en la cual concede al penado AGUSTÍN MANZO el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Contiene el artículo 272 de la Constitución Patria que con relación a la finalidad de la Ejecución de la pena que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno e interna… (omissis), como también lo dispone en su encabezamiento el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario comentada que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Siendo que uno de los motivos que fundamentan el petitorio señalado tiene que ver con la necesidad de que el penado ejerza un derecho productivo y formativo encaminado a su reinserción social en la cual se prevenga situaciones que afecten el fin de la Institución Progresiva del penado y en virtud del Control judicial de la Ejecución Penal atribuida a este Órgano Jurisdiccional, consistente en la consolidación de la garantía ejecutiva prevista en la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que es procedente la concesión del cambio de actividad laboral al penado
Por las consideraciones expresamente señaladas este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Concede al penado JOSÉ AGUSTÍN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.836.064, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo , el cambio de Actividad Laboral en la firma mercantil “TECNO ESCAPE SAN NICOLÁS” bajo las mismas condiciones impuestas mediante auto de fecha 20-10-05. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y al penado. Ofíciese al delegado de prueba y remítase anexo copia certificada de la presente decisión, así como a la Dirección del Internado Judicial Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS
Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.

LA SECRETARIA