REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000989
ASUNTO : IP01-D-2004-000028

Vista la solicitud que, con ocasión de resultar infructuosa la celebración de la audiencia preliminar en esta causa el día 16 de febrero de 2006, realizara verbalmente la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio de la cual pide la orden de ubicación en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem, este juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones: El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estipula las hipótesis en las que se procede a declarar en rebeldía a un adolescente imputado, con la finalidad de lograr su ubicación y, en caso que ésta no se logre, entonces su captura. Estas hipótesis son tres, a saber: 1) Cuando el adolescente se fugue del establecimiento donde se encuentra detenido. 2) Cuando el adolescente se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia y 3) Cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio. El ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , estando debidamente notificado y sin grave y legítimo impedimento, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en esta causa, por lo que se está en presencia de la tercera hipótesis del artículo referido, por lo que es procedente declararlo en rebeldía y lograr su ubicación, para que una vez ubicado se tome la medida de aseguramiento necesaria.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar con lugar la solicitud realizada por la Abog. María Gabriela Leañez Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, declarar en rebeldía y ordenar la ubicación del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Líbrese orden de ubicación y remítase a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón para que, como titular de la acción penal, proceda de conformidad con la Ley. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Defensora 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y a la víctima Yordano José Díaz Maldonado.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maysbel Martinez

Cúmplase

El Secretario


Abg. Maysbel Martinez