REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002040
ASUNTO : IP01-S-2003-002040



Visto la solicitud que, el día 22 de febrero de 2006 y en audiencia privada, hiciera verbalmente a este Tribunal la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, por medio de la cual pide al tribunal “….(omissis)….decrete el sobreseimiento provisional por cuanto no constan en el expediente suficientes elementos de convicción como para presentar en este momento un acto conclusivo ya que solamente el Ministerio Público cuenta con actas policiales y la declaración de la víctima, no existiendo además posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para sustentar el ejercicio de la acción penal…..(omissis)…. ” en esta causa, en la que es imputado quien fuera adolescente ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , por cuanto sobre el recayeron las sospechas fundadas de ser el autor del delito tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Migdalia Andara, venezolana, casada, de oficios del hogar, residenciada en la calle Mi Sonrisa, casa N. 01 del barrio La Cañada de esta ciudad del Coro estado Falcón, motivo por el cual este tribunal antes de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.

MOTIVA

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone al Fiscal del Ministerio Público especializado, una vez finalizada la investigación, la obligación de presentar como acto conclusivo cualquiera de las alternativas que le presenta el mencionado artículo. En este caso particular el funcionario especializado solicitó, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento provisional ya que consideró que ha resultado insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. De la lectura de las actas de investigación se evidencia que ha sido insuficiente lo actuado ya que se incorporó a la investigación el acta policial, de fecha 16 de septiembre de 2003, en la que se describen los sucesos que dieron origen a la detención de los imputados, la denuncia de la víctima ciudadana Migdalia Andara y la entrevista del ciudadano Deivi González, faltando las entrevistas de los funcionarios policiales que efectuaron la aprehensión y que suscribieron el acta policial, la entrevista del hijo de la víctima que, según el acta policial, forcejeó con uno de los perpetradores del delito, el reconocimiento en rueda de individuos de los imputados, el avalúo y descripción de los objetos robados y entrevistas de otros ciudadanos no identificados conocedores de los hechos, ya que los mismos ocurrieron en plena vía pública. Es notorio que las actuaciones de investigación que se señalaron como faltantes y otras que a juicio de quien ejerce la acción penal pudieran ser necesarias para fundamentar la acción requieren de tiempo razonable para su obtención, ya que el hecho ocurrió en el mes de septiembre de 2003 y han transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese tiempo se realizaran actuaciones para incorporar actuaciones que conlleven a consolidar las fundadas sospechas de la comisión de un hecho punible así como la perpetración del delito imputado por parte de un adolescente, motivo por el cual no existe posibilidad de incorporarlas inmediatamente para fundamentar el ejercicio de la acción, quedando en consecuencia y racionalmente satisfechas las dos condiciones simultaneas que exige el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda el sobreseimiento provisional. Es necesario aclarar que el sobreseimiento provisional no suspende la investigación de manera permanente, ya que es posible su reapertura, una vez solicitada por el Ministerio Público, dentro del año después de dictado el sobreseimiento provisional, incorporando actuaciones de investigación que se consideren fundamentales para el ejercicio de la acción penal.



DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional hecha por la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Ch., Defensora Pública Primera (LOPNA) del Estado Falcón, a la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, a la víctima ciudadana Migdalia Andara y al imputado ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maysbel Martinez


Cúmplase

El Secretario


Abg. Maysbel Martinez