REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001111
ASUNTO : IP01-S-2003-001111



Visto el escrito que, en fecha 6 de febrero de 2006, presentara a este despacho la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del estado Falcón, en asistencia del imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien se le imputó la comisión del delito que fue tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, por medio del cual la defensa procede a “….omissis….solicitar la fijación de un lapso prudencial, a fin de que se dé conclusión a la etapa de investigación, en la que está incurso el adolescente imputado, ya que ha transcurrido dos (2) años y ocho (8) meses, de investigado este imputado….”, por lo cual para decidir se hacen las siguientes consideraciones: el día 26 de junio de 2003, este tribunal impuso al imputado adolescente la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26 de enero de 2005 la Abg. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del estado Falcón, solicitó la “….omissis….fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación…”, por lo cual se convocó a una audiencia para el día 22 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no asistió el imputado, indicando la solicitante del plazo que no procedía a solicitarlo nuevamente en vista de lo cual la vindicta pública solicitó se remitieran las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Falcón. El día 27 de enero de 2006, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Falcón y suscrito por el Abog. Wilfredo Morillo Nader, este despacho recibió solicitud de sobreseimiento provisional, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue resuelta favorablemente el día 31 de enero de 2006, lo cual produjo el cese de las actuaciones de investigación, salvo que posteriormente ocurra la reapertura, cumpliendo con los extremos del artículo 562 eiusdem. Tal decisión ya puso provisionalmente fin a la investigación, siendo entonces innecesario que judicialmente se fije un plazo para que ella concluya.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de fijación de plazo prudencial realizada en esta causa por la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del estado Falcón, en asistencia del imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , a quien se le imputó la comisión del delito que fue tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del estado Falcón, al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón y al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA


El Juez de Control

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Olivia Bonarde

Cúmplase
El Secretario


Abg. Olivia Bonarde