REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000106
ASUNTO : IP11-P-2006-000106


AUTO ACORDANDO EL AUXILIO JUDICIAL


Visto y estudiado el escrito de solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulado por el ciudadano: RAMÓN HADDAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.158.011, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1924 con domicilio procesal en la Calle Garcés N°. 12-84, entre Calle Panamá y Perú al lado de la Floristería “Alba Flor” actuando en su propio nombre, y defensa de sus derechos y su propia representación, solicita el Auxilio Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que hace en virtud de que pretende presentar acusación Privada en contra del ciudadano, Lexon Carlo, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494, del Código penal. Es necesario para este tribunal verificar si la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 402, del Código orgánico Procesal Penal, referente al Auxilio Judicial solicitado. Ahora bien. En fecha 02 de Febrero del año en curso se recibió solicitud de Auxilio Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y se le dió entrada a este despacho el día 06-02-2006, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que efectivamente la misma cumple con las exigencias establecidas por el legislador, en el artículo, 402, ejusdem es por lo que resulta procedente, entonces admitir la solicitud de auxilio Judicial, en consecuencia. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulada por el ciudadano. RAMÓN HADDAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.158.011, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1924, y Ordena al Ministerio Público la practica de las siguientes investigaciones preliminares. 1.- Que se cite al ciudadano LEXON CARLO, en el primer Piso del Centro Comercial Costa Azul, en la ciudad de Coro. Avenida Independencia, en la sede de la peluquería de su esposa FASHIONS LOOK, a fin de que informe sobre los siguientes particulares: Que informe su nombre como está en la cédula de Identidad, con señalamiento del número Correspondiente a la misma. 2.- Que informe sobre su residencia o dirección de habitación o lugar donde se aloja o suele ser ubicado en la ciudad de Coro. 3.- Que informe cuales son sus ocupaciones habituales y el sitio donde específicamente las desempeña. 4.- Que informe quien es el propietario de la camioneta marca Ford F-150, Placas 085-UAF. 5.- Que informe que relación tiene con dicho vehículo la señora Elda Rosalía Ballenilla de Carlo. 6.- Que informe cual es su relación con la empresa Materiales Eléctricos Oriente. 7.- Que sirva indicar cual es el objeto social de esta empresa y cual es su sede así como la ubicación de sus instalaciones. 8.- Que se sirva indicar que tipo de empresa o compañía es Materiales Eléctricos Oriente” (C.A, SRL, etc.) 9.- Que se sirva indicar cuáles son las personas que conforme con las disposiciones estatutarias de la empresa Materiales Eléctricos Oriente, pueden obligarla, y si puede él (Lexon Carlo) librar cheques con su sola firma a nombre de la empresa. 10.- Que se sirva consignar un ejemplar del Acta Constitutiva y estatutos de la empresa Materiales eléctricos Oriente. 11.- Que se sirva indicar cuáles son las personas que integran la Junta Directiva de la empresa Materiales Eléctricos Oriente 12. Oficiar al Registro mercantil del Estado Monagas, para que con el carácter de urgencia, se sirvan remitir a la Fiscalía designada copia certificada del Registro del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa Materiales Eléctricos oriente, así como copia certificada de las modificaciones que se le pudieren haber hecho a dicha empresa, así como del Acta de Asamblea mediante la cual se nombró la última Junta Directiva de dicha empresa, en virtud de que pretende presentar acusación Privada en contra del ciudadano, Lexon Carlo, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494, del Código penal. Una vez concluída la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y remítase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifíquese, al solicitante, por cuanto al futuro acusado, no está identificado, plenamente y no se sabe donde ubicarlo. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ


LA SECRETARIA

ABOG. RITA CÁCERES