REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000144
ASUNTO : IJ11-S-2002-000144


AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA


Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Tercera (A) a cargo del abogado RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el cual solicita la destrucción de la sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados: RAFAEL E. NAVAS PALENCIA y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ RUJANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Alega el Ministerio Público, en su escrito que en fecha 21 de Mayo del 2002, se llevó a cabo experticia química de las sustancias incautada la cual revela que se trata de una droga conocida como Cocaína, con un peso de veintitrés gramos y seís décimas (23.6 grs.) y que a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 118 y 119, de la LOCTICSEP., se notifique al Ministerio de Salud, con Competencia en materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, a objeto de éste solicite la totalidad o parte de ellas, con fines terapéuticos o de investigación. Así mismo solicita el Ministerio Público se designe un experto a los fines de constatar y verificar la correspondencia de lo que se destruye con la sustancia incautada. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE. PRIMERO: Ordena Designar como experto al Dtve ZULEIMA MINDIOLA, analista Químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, no indica el Ministerio Público en su escrito el lugar donde se encuentra la sustancia incautada. SEGUNDO. Se ORDENA oficiar al Ministerio de Salud con competencia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos a objeto de que solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada, en un lapso de Treinta (30) días consecutivos los cuales concluirán el día 16 de Marzo del 2006, a los fines de que responda a este Tribunal si quiere o no la sustancia, la cual se trata de una sustancia conocida como Cocaína, con un peso de veintitrés gramos y seís décimas (23.6grs), TERCERO. Se Ordena la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase
La Jueza Segundo de Control


Abog. Límida Labarca Báez


El Secretario

Abog. Rita Cáceres