REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000123
ASUNTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
FISCAL CUARTA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS.
HECHO: CORRUPCION DE MENORES
IMPUTADO: EUGENIO RUIZ FERNANDEZ, NORYS DEL CARMEN HERNANDEZ CONTRERAS, MARÍA MAGDALENA PAREDES VALDERRAMA Y RITA JOSOFINA MATUTE HURTADO
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos EUGENIO RUIZ FERNANDEZ, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.463.935, residenciado en Punto Fijo del Estado Falcón, NORYS DEL CARMEN HERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.280.510, residenciada en Barinas Estado Barinas, MARÍA MAGDALENA PAREDES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.839.569, residenciada en Barinas Estado Barinas Y RITA JOSEFINA MATUTE HURTADO venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-11.963.636, residenciada en Barinas -Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2006-000123, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos EUGENIO RUIZ FERNANDEZ, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.463.935, residenciado en Punto Fijo del Estado Falcón, NORYS DEL CARMEN HERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.280.510, residenciada en Barinas Estado Barinas, MARÍA MAGDALENA PAREDES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.839.569, residenciada en Barinas Estado Barinas Y RITA JOSEFINA MATUTE HURTADO venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-11.963.636, residenciada en Barinas -Estado Barinas, como victimas los menores Ismary Josefina Castillo Osorio, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.234.526,residenciada en Barinas- Estado Barinas y Blanca Zenaida Hidalgo, venezolana, menor de edad, indocumentada, residenciada en Punto Fijo- Estado Falcón y donde aparece acreditada la existencia el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal venezolano, y desde el día Veintiocho de Octubre del año 1992 fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Dieciséis de Enero del año 2004 fecha de la presente solicitud, han transcurrido Once (11) Años, (2) Meses y Diecinueve (19) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos EUGENIO RUIZ FERNANDEZ, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.463.935, residenciado en Punto Fijo del Estado Falcón, NORYS DEL CARMEN HERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.280.510, residenciada en Barinas Estado Barinas, MARÍA MAGDALENA PAREDES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.839.569, residenciada en Barinas Estado Barinas Y RITA JOSEFINA MATUTE HURTADO venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-11.963.636, residenciada en Barinas -Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA.
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI