REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001914
ASUNTO : IP11-P-2005-001914


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto el escrito presentado en fecha 10 de Enero, del corriente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por el ciudadano JOAN MANUEL DIOGO PETIT, en su condición de imputado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y actualmente bajo régimen de presentación cada Ocho (08) días por ante este tribunal, mediante el cual solicita: de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en su contra en fecha 06 de Junio de 2005, y cese las referidas medidas y en su defecto solicito considere una extensión del Régimen de presentaciones que recae sobre su persona Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 06 de Junio del año 2005, a la fecha del 14 de Febrero del año 2006, han transcurrido ocho (08) Meses y Ocho (08) días, que dicho imputado viene presentándose, cada Ocho (08) días, así se evidencia del Sistema Computarizado Juris 2000, como también del oficio N° ALG-OPF-U.A.C-036-06 de fecha 26 de Enero del presente año mediante el cual se le participa a este tribunal el cumplimiento de las presentaciones del supra-mencionado imputado, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, en contra del imputado. JHON MANUEL DIOGO PETIT. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Modifica y amplia el Régimen de Presentación una vez (01) al mes. Así mismo se Ordena instar al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo en el presente asunto Penal, según lo establecido en el artículo 313, ejusdem. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez

Secretaria

Abg. Rita Cáceres