REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000488
ASUNTO : IP11-S-2003-000488
AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Tercera (A) a cargo del abogado RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el cual solicita la destrucción de la sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado: ALONSO JOSÉ VALLES PIMENTEL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Alega el Ministerio Público, en su escrito que en fecha 14 de Julio del 2003, se llevó a cabo experticia química de las sustancias incautada la cual revela que se trata de una droga conocida como Cocaína, con un peso de (0,4 Miligramos) y que a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 118 y 119, de la LOCTICSEP., se notifique al Ministerio de Salud, con Competencia en materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, a objeto de éste solicite la totalidad o parte de ellas, con fines terapéuticos o de investigación. Así mismo solicita el Ministerio Público se designe un experto a los fines de constatar y verificar la correspondencia de lo que se destruye con la sustancia incautada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE. PRIMERO: Ordena Designar como experto al Dtve ZULEIMA MINDIOLA, analista Químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, no indica el Ministerio Público en su escrito el lugar donde se encuentra la sustancia incautada. SEGUNDO. Se ORDENA oficiar al Ministerio de Salud con competencia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos a objeto de que solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada, en un lapso de Treinta (30) días consecutivos los cuales concluirán el día 16 de Marzo del 2006, a los fines de que responda a este Tribunal si quiere o no la sustancia, la cual se trata de una sustancia conocida como Cocaína, con un peso de (0,4 Miligramos) TERCERO. Se Ordena la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, Notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase
La Jueza Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
El Secretario
Abog. Rita Cáceres