REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000972
ASUNTO : IP11-S-2003-000972

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Enero, del corriente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por la abogada SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera, de este Circuito Judicial Penal, en su condición de defensora del imputado. PEDRO JESÚS PÉREZ, en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha y actualmente bajo régimen de presentación cada Ocho (08) días por ante este tribunal, mediante el cual solicita: de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en su contra en fecha 11/09/2003, y cese las referidas medidas así como el archivo Judicial de las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad a lo previsto en los artículos 313 y 315, del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 11 de Septiembre del año 2003, a la fecha del 14 de Febrero del año 2006, ha transcurrido un lapso de Dos (02) Años Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días, que dicho imputado viene presentándose, cada Ocho (08) días, así se evidencia del Sistema Computarizado Juris 2000, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, en contra del imputado. PEDRO JESÚS PÉREZ. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Modifica y amplia el Régimen de Presentación una vez (01) al mes, manteniéndose las Medidas contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° ejusdem. Así mismo se Ordena instar al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo en el presente asunto Penal, según lo establecido en el artículo 313, ejusdem. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez

Secretaria

Abg. Rita Cáceres