REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002467
ASUNTO : IP11-S-2004-002467


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADOS: JULIO CESAR VALE DAAL, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ Y OSMAN OLIVER MENDOZA MENDOZA.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.-

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR VALE DAAL, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ Y OSMAN OLIVER MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V.- 7.526.049, Indocumentado y 11.040.609 respectivamente, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002467, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos JULIO CESAR VALE DAAL, JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y OSMAN OLIVER MENDOZA, Venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad No V- 7.526.049, Indocumentado y 11.040.609, como victima la TIENDA MAS POR POCO y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal venezolano, y desde el día Veintidós de Septiembre del año 1998 fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Veinte de Octubre del año 2003 fecha de la presente solicitud, han transcurrido Cinco (5) Años y Veintiocho (28) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos JULIO CESAR VALE, JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y OSMAN OLIVER MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V.- 7.526.049, Indocumentado y 11.040.609, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA.


SECRETARIA

ABG. RITA CACERES