REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000135
ASUNTO : IP11-P-2006-000135


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. KLEIDYS DIAZ MARIN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000135, seguido en contra del ciudadano PIO RAMON HERNANDEZ GARCES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.309.927, soltero, de oficio mecánico, residenciado en el callejón Juan, Casa Nº 18, Sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de delito de Lesiones, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIOXI DEL CARMEN DALL PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.082.006, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Creolandia,. Calle San Francisco, Casa N° 14, Punto Fijo Estado Falcón, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.


CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha 15 de Mayo del año 2004 “…cuando siendo aproximadamente las 10:47, horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, la ciudadana MARIOXI DEL CARMEN DALL PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.082.006, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Creolandia, Calle San Francisco, Casa Nº 14, Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de exponer lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano PIO RAMON HERNANDEZ GARCES me lesiono con golpes de puño y patadas en todo el cuerpo, también efectuó unos disparos al aire para asustarme amenazándome que iba a apuñalearme si no me iba de la casa de su mamá que es donde vivo...”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente G-699.887, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F15-0731-04 y una vez le dio entrada, mediante el correspondiente auto, a los fines de practicar todas las diligencias contundentes al esclarecimiento de los hechos, y a la identificación del autor o autores del hecho punible; desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Reconocimiento Medico Legal Nº 611 de fecha 17 de Mayo del 2004, practicado a la ciudadana MARIOXI DEL CARMEN DALL PEREZ, suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Estilita Rodríguez,, Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación Punto Fijo, del cual se desprende que ésta presentó: HERIDAS CONTUSAS INFECTADAS QUE IMPRESIONAN MORDEDURA HUMANA EN DEDO PULGAR DE MANO DERECHA EN AMBAS CARAS. DOS EXCORIACIONES Y HEMATOMAS QUE IMPRESIONAN MORDEDURA HUMANA EN ABDOMEN A NIVEL PERIUMBILICAL DERECHA E IZQUIERDA Y EXCORIACION EN FASE COSTROSA EN PEZON DE MAMA DERECHA, TIEMPO DE CURACION DE OCHO (8) DÍAS, NO PRIVADA DE SUS OCUPACIONES HABITUALES. Acta Policial de fecha 18 de Mayo del 2004, suscrita por el funcionario Henry Suárez, adscrito al C.I.C.P.C, Sub.-Delegación de Punto Fijo, de la cual se desprende entrevista a la ciudadana MARIOXI DEL CARMEN DALL PEREZ, ya antes identificada, quien expuso lo siguiente: “...Me presento por ante esta oficina a fin de notificar que he llegado a un arreglo amistoso con mi concubino Pio Ramón Hernández Garcés, el cual funge como imputado en la denuncia interpuesta por mi persona el día sábado 15 de Mayo del 2004, motivo por el cual quisiera cesaran las actuaciones que se llevan en su contra…”

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, una vez analizado el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento para en que ocurrieron los hechos, que se refiere a las Lesiones Leves; por cuanto se puede inferir del resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicada a la victima del presente asunto Heridas contusas infectadas que impresionan mordedura humana en dedo pulgar de mano derecha en ambas caras, dos excoriaciones y hematomas que impresionan mordedura humana en abdomen a nivel peri umbilical derecha e izquierda y excoriación en fase costrosa en pezón de mama derecha, tiempo de curación de ocho (8) días, no privada de sus ocupaciones habituales; considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Leves conforme lo prevé el Código penal vigente para la época en su artículo 418, y que desde el momento de la comisión del hecho punible en fecha Quince de Mayo del año 2004, hasta el día Doce de Diciembre del año 2005 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido mas de un año de su consumación, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 6°, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.


CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000135, a favor del ciudadano: PIO RAMON HERNANDEZ GARCES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.309.927, soltero, de oficio mecánico, residenciado en el callejón Juan, Casa N° 18, Sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón, por Extinción de la Acción Penal, por prescripción, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
Secretario

Abg. Jamil Richani