REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000137
ASUNTO : IP11-P-2006-000137


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. KLEIDYS DIAZ MARIN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000137, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: HARBERT WILLIAM DORIA PEREIRA, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad N° V-15.982.211, soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Calle Arias, Casa N° 21, Barrio San Francisco Javier, Punto Fijo. Estado Falcón, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho No Reviste Carácter Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.





CAPITULO I
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha Seis de Febrero del año 2005 (06/02/2005), “…cuando siendo aproximadamente las 10:30, horas de la noche, el Funcionario Agente Juan Lugo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, encontrándose de guardia en la sede del organismo, recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Argenis Díaz, auxiliar de Morgue del Hospital Dr. Calles Sierra de esta ciudad, informando. Sobre el ingreso del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HARBERT WILLIAM DORIA PEREIRA, quien presuntamente había fallecido por inmersión en playas de Villa Marina, no aportando mas información…”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente H-011.216, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el N° de causa 11-F15-0189-05 y una vez le dio entrada, mediante el correspondiente auto, desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Acta de Investigación Criminal de fecha seis de Febrero del año 2005, suscrita por los funcionarios Agente Erick Moreno Romero y Agente José Morales Campos, adscritos al C.I.C.P.C., Sub- Delegación de Punto Fijo, del cual se desprende que estos se trasladaron hacia la Morgue del Hospital Dr. Calles Sierra, a fin de realizar la inspección al cadáver, el cual no presentó lesión aparente; seguidamente, se entrevistaron con el ciudadano Newmar Alberto Doria Pereira….quien les manifestó que su hermano se bañaba a orillas de las playas de Villa Marina y de repente desapareció entre las aguas, y al encontrarlo se percataron que este había perecido por inmersión, lo trasladaron al Centro Asistencial mas cercano…”. Protocolo de Autopsia N° 241, de fecha Nueve de Febrero del año 2005, practicada a quien en vida respondiera al nombre de HARBERT WILLIAM DORIA PEREIRA, suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Giusseppe Caruzo, Medico Forense Jefe y Anatomopatólogo, al servicio de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que la causa de la muerte es: ASFIXIA MÉCANICA POR INMERSIÓN Acta de Entrevista de fecha Seis de Febrero del año 2005, a la Ciudadana Yulisberth Catherine Colina Madriz…..de la cual se desprende lo siguiente: “ Nos estábamos bañando en la playa de Villa Marina, cerca de la orilla estaba una lancha y nos tirábamos de allí, Harbert Doria, estaba sentado en la lancha, luego nos salimos a la orilla y cuando estábamos en la orilla nos percatamos que faltaba Harbert, luego vimos una multitud de gente y fuimos a ver y era Harbert que estaba en la orilla y le estaban dando respiración boca a boca y se lo llevaron a para los Taques allí le pusieron oxigeno y luego lo trasladaron al Hospital Calles Sierras, pero llego sin signos vitales…” Acta de Entrevista de fecha Seis de Febrero del año 2005, al ciudadano Newmar Alberto Doria Pereira…., en la cual expone lo siguiente: “…Estábamos en la playa bebiendo y bailando, luego decidimos irnos a bañarnos, en la playa había una lancha y se subieron allí y se tiraban de allí, cuando me salía del agua vi un alboroto y me fui para allá y vi que era mi hermano Harbert Doria que estaba tirado en la orilla, le di respiración boca a boca y flexiones en el pecho y empezó a tirar agua con espuma pero no le sentía el pulso luego lo llevamos a la Medicatura de los taques, allí le aplicaron los primeros auxilios con oxigeno pero no reaccionaba, luego lo trasladamos en un ambulancia al Hospital Calles Sierra, pero se puso morado en el trayecto del camino y cuando llegamos creo que estaba muerto…”.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho que No Reviste Carácter Penal, considerando que el ciudadano HARBERT WILLIAM DORIA PEREIRA, murió a consecuencia de una ASFIXIA MÉCANICA POR INMERSIÓN, tal y como se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, así como del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000137, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: HARBERT WILLIAM DORIA PEREIRA, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad N° V-15.982.211, soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Calle Arias, Casa N° 21, Barrio San Francisco Javier, Punto Fijo. Estado Falcón, por cuanto los hechos allí descritos No Revisten Carácter Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
Secretaria

Abg. Rita Cáceres