REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000507
ASUNTO : IP11-S-2004-000507
AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO
SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: LUÍS DANIEL FUENMAYOR CARRÓZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.591.624, de profesión ingeniero de Petróleo, debidamente asistido en este acto por los abogados. RAFAEL INCIARTE MOLERO, KAYRUZAN MONTOYA CHACÍN y WILMER PEREIRA ARCAYA, titulares de la cédula de identidad, N°. 10.438.553, 12.404.178 y 04.643.951, inpreabogado N° 60.643, 67.639 y 21311, con domicilio procesal en JUSTICIA GLOBAL. DESPACHO DE ABOGADOS. Edificio Torre Condominio, Calle 78 (antes Dr. Portillo con avenida 17 (antes Baralt) piso 2, oficina 22, teléfonos. 0261-7437764- 7530366, 0414-3603426, a través del cual solicita la entrega material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA. MODELO: BLAZER 4x2. COLOR: AZUL. TIPO: SPORT WAGÓN. MARCA: CHEVROLET. SERIAL DE CARROCERÍA: C1S6WSV318623. AÑO: 1995. PLACAS: CAA59E. USO: PARTICULAR. Dicho vehículo lo adquirió en la ciudad de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcón, por ante la Notaría Pública Segunda de dicha ciudad, en fecha 11 de Noviembre del 2003, según consta en el libro de autenticaciones llevados por la referida notaría, bajo el N° 64. Tomo 76. El vehículo en cuestión le fue retenido por funcionarios de Poli Maracaibo en momentos que lo presentó para una revisión ya que se disponía a realizar una transacción sobre el mismo, por presentar presuntas irregularidades de adulteración de seriales, siendo puesto a la Orden de la Fiscalía Décima del estado Zulia a cargo de la abogada CARMEN ELOÍNA PUENTE, quien luego remitió dichas actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta de esta Jurisdicción del Estado Falcón, por lo que solicita, se requiera del Ministerio Público, las actuaciones y se le haga entrega material del vehículo en cuestión, por ser su persona comprador de buena fe, como se evidencia en los documentos que acompañan a la presente solicitud. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 16 de Marzo del año 2004, este Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano: Luís Daniel Fuenmayor Carróz, acuerda darle entrada; y ordena oficiar al Ministerio Público, a fin de que remitan a este Despacho, las actuaciones relacionadas con la causa, para proveer lo solicitado. En fecha 27 de Septiembre del 2005, se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el abogado, RAFAEL INCIARTE MOLERO, en el cual solicita se requiera de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, la causa signada con la nomenclatura, 11F15-033-04, y se le haga entrega al ciudadano Luís Daniel Fuenmayor Carróz, del vehículo, allí solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal penal. En fecha 28 de Noviembre del 2005, es recibido en este Despacho oficio N° FAL-15-3155-05, y anexo las actuaciones correspondientes al presente asunto, en cual se observa. 25 de Noviembre del 2003. Acta de Inicio de Investigación, por uno de los delitos Contra Los Intereses Públicos y Privados, en perjuicio del Estado Venezolano. Evidenciándose del Acta Policial de fecha 17 de Noviembre del 2003, lo siguiente. “ me informan que me traslade hasta el deposito de evidencias de POLIMARACAIBO, ubicado en la vereda del lago ya que en el sitio se encontraba un ciudadano con un vehículo al cual se le realizó una revisión vehicular (experticias) arrojando como resultado que los seriales de carrocería se encontraban adulterados, al llegar al sitio se entrevistó con el ciudadano LUÍS FUENMAYOR CARRÓZ, portador de la cédula V-12.591.624, residenciado en la Calle J, Casa N° 7-78, de la Urbanización Monte Bello, quien le indica que el día 11 de Noviembre se dirigió hasta la ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón motivado a comprar un vehículo del cual había leído sobre él en la prensa denominada “La Mañana” el vehículo en cuestión presentó las siguientes características. MARCA: CHEVROLET. MODELO: BLAZER 4x2. AÑO: 1995. COLOR: AZUL. PLACAS: CAA-59E. SERIAL DE CARROCERÍA: C1S6WSV318623.SERIAL DEL MOTOR. WSV318623, y una vez hecha la experticia del vehículo el oficial BERNARDO HERNÁNDEZ, experto en vehículos, le informó que la camioneta presentaba los seriales de la carrocería falsos y suplantados y serial de chasis alterado, motivo por el cual se procedió a retener el vehículo y dejando todo el procedimiento a la orden de la Fiscalía…” Del Acta de Entrevista, efectuada por el ciudadano. LUÍS DANIEL FUENMAYOR CARRÓZ, se observa lo siguiente: “ El día 11 de Noviembre me dirigí hasta la ciudad de Punto fijo, Estado Falcón fui a comprarme un vehículo, ya que había leído en las publicaciones de la prensa denominada “ La Mañana” la venta de un vehículo, me comunique con el teléfono que aparecía reflejado en la prensa, comunicándome con un ciudadano de nombre Wilfredo Roberto González Marcano, a través del número 0414-6827812, negocié con el señor y por eso me dirigí hasta la ciudad antes nombrada, una vez en el sitio formalizamos la negociación de la venta la cual fue pura y simple, presentando el vehículo las siguientes características. PLACAS: CAA-59E. MARCA: CHEVROLET. MODELO: BLAZER. AÑO: 1995. COLOR: AZUL. PLACAS: CAA-59E. CLASE. SERIAL DE CARROCERÍA: C1S6WSV318623. SERIAL DEL MOTOR. WSV318623, pasado varios días decidí vender la camioneta a un ciudadano, motivo lo trasladé hasta Poli-Maracaibo, para que los expertos de ese Organismo le hicieran la experticia correspondiente, una vez en el sitio me informaron que el vehículo presenta seriales adulterados, desconociendo todo ello porque en la ciudad de Punto Fijo, cuando compré la camioneta le fue practicada la experticia a través de funcionarios de Transito de esa ciudad, sin presentar esos funcionarios ninguna novedad el vehículo…” De la Experticia de Reconocimiento vehicular, efectuada en fecha 19/11/2003, al referido vehículo, efectuada por efectivos de POLIMARACAIBO, se observa lo siguiente. “CONCLUSIONES. 1.- QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA ES… FALSO. 2.- QUE EL SERIAL DEL MOTOR ESTÁ…. DESVASTADO. 3.- QUE EL SERIAL DEL CHASIS ESTÁ,… ALTERADO. 4.- QUE EL COLOR ACTUAL DEL VEHÍCULO ES AZUL…” Se Observa que a los folios 19 - 26, del asunto corre insertas copias simples de poder otorgado por el ciudadano. PONPEO LUCCICLA M., en su condición de Presidente de la Compañía Anónima CORPORACIÓN GUIZPUZCOANA, al ciudadano. WILFREDO ROBERTO GONZÁLEZ MARCANO, a los fines de que en nombre de su representada realice lo relativo a la venta de un vehículo propiedad de su representada con las siguientes características. PLACAS: CAA-59E. MARCA: CHEVROLET. CLASE. CAMIONETA. SERIAL DE CARROCERÍA: C1S6WSV318623. MODELO: BLAZER 4x2. TIPO SPORT-WAGÓN. SERIAL DEL MOTOR. WSV318623 AÑO: 1995. COLOR: AZUL. USO. PARTICULAR. Quedando inserto dicho poder, bajo el N°. 65. Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados en la notaría, Vigésima Carta del Municipio Libertador, en fecha 20-08-2003. Así mismo al folio 22, corre inserta copia simple del Registro Mercantil de Dicha empresa. Al folio 07, corre inserta copia simple de Documento de Compra Venta, efectuada en fecha 11/11/2003, entre los ciudadanos WILFREDO ROBERTO GONZÁLEZ MARACANO, representante de PONPEO LUCCICLA M, presidente de la CORPORACIÓN GUIPUZCOANA, según poder y LUÍS DANIEL FUENMAYOR CARRÓZ, a los fines de dar en venta pura y simple un vehículo con las siguientes características. (arriba descritas) y que pertenece a su representada, según consta del Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de fecha 20 de Febrero del 2002, signado con el N° C1S6WSV318623-1-2, así mismo consta acta de Revisión de vehículo de fecha 22 de Octubre del 2003, N° 004680, efectuada en Caracas, por El servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. Dirección de Vigilancia. División de Investigaciones, Verificación de Seriales, de la cual no se evidencia, ninguna observación negativa. Siendo el precio de la venta por la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.500.000,oo) quedando inserto bajo el N° 64 Tomo 76 de los libros de Autenticaciones, llevados por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...", "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Copia simple, del Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de fecha 20 de Febrero del 2002, signado con el N° C1S6WSV318623-1-2. Así como documento de compra venta, efectuada en fecha 11/11/2003, entre los ciudadanos WILFREDO ROBERTO GONZÁLEZ MARACANO, representante de PONPEO LUCCICLA M, presidente de la CORPORACIÓN GUIPUZCOANA, según poder y LUÍS DANIEL FUENMAYOR CARRÓZ, debidamente ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón. “En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal). Por cuanto se ha demostrado fehacientemente la titularidad del derecho de Propiedad, del vehículo en referencia, y siendo que el mismo aún cuando presuntamente posee los seriales adulterados no se encuentra solicitado, es por lo que se considera procedente hacer la entrega del vehículo en Guarda y Custodia, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega del vehículo: PLACAS: CAA-59E. MARCA: CHEVROLET. CLASE. CAMIONETA. SERIAL DE CARROCERÍA: C1S6WSV318623. MODELO: BLAZER 4x2. TIPO SPORT-WAGÓN. SERIAL DEL MOTOR. WSV318623 AÑO: 1995. COLOR: AZUL. USO. PARTICULAR, solicitado por el ciudadano LUÍS FUENMAYOR CARRÓZ, portador de la cédula V-12.591.624, residenciado en la Calle J, Casa N° 7-78, de la Urbanización Monte Bello, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos. 0261-743.244.55, 0414-6664242, por estar debidamente demostrado en esta fase ser el propietario del vehículo. Dicha entrega se hace en Guarda y Custodia, por presentar presunta irregularidades, en sus seriales identificadores. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Estacionamiento SERVISURCA, ubicado en la vía hacia la Cañada, frente a la empresa Polar. Maracaibo Estado Zulia, y levántese el Acta Compromiso respectiva
La Juez de Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria,
Abog. Rita Cáceres