REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000669
ASUNTO : IP11-P-2005-000669


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ.
HECHO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.
IMPUTADOS: VELASQUEZ CRISTOBAL Y DIAZ ANTONIO


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos VELASQUEZ CRISTOBAL Y DIAZ ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V.-649.684 y V-2.063.950, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-000669, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos CRISTOBAL VELASQUEZ Y ANTONIO DIAZ, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 649.684 y 2.063.950, como victima LA COMPAÑÍA REGEVECA C.A y donde aparece acreditada la existencia el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, y desde el día Veintinueve de Octubre del año 1960 (29/10/1960) fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Tres de Marzo del año 2004 (03/03/2004) fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Cuarenta y Tres (43) Años, Cuatro (4) Meses y Tres (3) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos CRISTOBAL VELASQUEZ Y ANTONIO DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-649.684 y V-2.063.950, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA.
SECRETARIA

ABG. RITA CACERES