REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000143
ASUNTO : IP11-P-2006-000143
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000143, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: CARMELO JOSE VERGARA VILLEGAS, venezolano, soltero, de oficio obrero, natural de Valencia, Estado Carabobo, cédula de identidad Nº V-15.333.584, residenciado en la Calle Tumarusa, con Prolongación Calle Girardot, Casa S/N, Urbanización Santa Irene, Estado Falcón, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha Dieciséis de Octubre del año 2005, “…Suscrita por el funcionario Agente Manuel Geraldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, se desprende que en esa misma fecha encontrándose de guardia encontrándose de guardia en la referida Sede, recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Rómulo Acosta, centralista de guardia de la policía local informando que en el interior de una construcción ubicada en la Urbanización Santa Irene de esta ciudad, se encontraba el cuerpo si vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Vergara Villegas Carmelo José; quien falleciera a consecuencia de asfixia mecánica, no aportando mas detalles al respecto…”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente H-183.055, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F15-1355-05 y una vez le dio entrada, mediante el correspondiente auto, desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Protocolo de Autopsia Nº 1758, practicado en fecha 16/10/2005 a quien en vida respondiera al nombre de CARMELO JOSE VERGARA VILLEGAS, suscrito por las doctoras Belkis Medina De F. y Mery Rodríguez, Medico Forense Jefe y Anatomopatólogo, respectivamente, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Sub-delegación Punto Fijo, del cual se desprende que la causa de la muerte es: Asfixia Mecánica por Ahorcamiento.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho que No Reviste Carácter Penal, considerando que el ciudadano CARMELO JOSE VERGARA VILLEGAS, venezolano, soltero, de oficio obrero, natural de Valencia, Estado Carabobo, cédula de identidad Nº V-15.333.584, residenciado en la Calle Tumarusa, con Prolongación Calle Girardot, Casa S/N, Urbanización Santa Irene, Estado Falcón, tal y como se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, así como del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000143, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: CARMELO JOSE VERGARA VILLEGAS, venezolano, soltero, de oficio obrero, natural de Valencia, Estado Carabobo, cédula de identidad Nº V-15.333.584, residenciado en la Calle Tumarusa, con Prolongación Calle Girardot, Casa S/N, Urbanización Santa Irene, Estado Falcón, por cuanto los hechos allí descritos No Revisten Carácter Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 17 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueza Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez
Secretario
ABog. Jamil Richani