REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000144
ASUNTO : IP11-P-2006-000144

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.-

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. KLEIDYS DIAZ MARIN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000144, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: KING JONATHAN YUNG BLANCO, venezolano, soltero, de oficio estudiante, natural de Punto Fijo, cédula de identidad Nº V-14.075.493, residenciado en la Avenida La Rosa, Casa Nº 15, Judibana, Estado Falcón, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha Veinte de Diciembre del año 2004, “…Cuando siendo las 9:30 horas de la mañana, cuando el funcionario Inspector ARGRNIS SUARCE SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, encontrándose de guardia en la referida Sede, recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de guardia de la policía local informando que en la Avenida Las Rosas, Casa Nº 15, Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón, se encontraba el cuerpo ya cadáver de una persona de sexo masculino, presentado una herida por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto…”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente G-701.276, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F15-1630-04 y una vez le dio entrada, mediante el correspondiente auto, desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Acta de Investigación Criminal, de fecha 27/12/2004, de la cual se desprende que en esa misma fecha, compareció por ante el C.I.C.P.C., Subdelegación de Punto Fijo, la ciudadana Elda Rosa Blanco De Hurtado, …., progenitora de la victima en el presente caso, a fin de consignar pasaporte a nombre de su hijo, donde a parece en las paginas 12, 13, 14, 15 escrito donde se lee textualmente: “una de las cosas que lamento será no ver crecer a mi sobrino, que el junto a Eliana fueron las fuerzas que me motivaron a aguantar y luchar por meses mas, esta decisión la había tomado haces años tras mis fracasos personales y mi frustración de no ser alguien. Eliana gracias por estar presente durante esos días, fuiste una buena carnada que me puso la vida para ver si me hacia cambiar de opinión y no suicidarme. Eres muy especial. Mama, papá, junio, Jenny Jesús, los amo. King Jonathan Yung…”. Protocolo de Autopsia Nº 1714, practicado en fecha 22/12/2004 a quien en vida respondiera al nombre de KING JONATHAN YUNG BLANCO, suscrito por las doctoras Belkis Medina De F. y Mery Rodríguez, Medico Forense Jefe y Anatomopatólogo, respectivamente, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Sub-delegación Punto Fijo, del cual se desprende que la causa de la muerte es: FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-ST-002 de fecha Tres de Enero del 2005, practicada a un pasaporte, contentivo en varias de sus paginas de mensajes de despedidas del hoy occiso, suscrita por los funcionarios Detective Ángel Vásquez y Detective Sara Ruth Romero, adscritos al C.I.C.P.C., sub.-Delegación Punto Fijo. Acta de Entrevista tomada en fecha 22/12/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, a la ciudadana Paúl Jesús Del Perpetuo Socorro Albornoz Bastardo,….., a través de la cual expone lo siguiente: “…Bueno resulta, que el día lunes 20-10-2004, como a las 8:45 horas de la mañana, llegue a la casa de king, a buscarlo porque habíamos quedado en salir de viaje, y hable con su mamá y le pregunte por el, ella me dijo que se estaba bañando, me dirigí hacia el aeropuerto, pero me devolví a buscar el pasaporte de King, al llegar salió su mamá gritando que su hijo se había matado, y al entrar al cuarto lo vi, por lo que llame a emergencias…” Acta de Investigación Criminal de fecha 22/12/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación de Punto Fijo, Subdelegación de Punto Fijo, al ciudadano Ángel Rafael Matheus Marín….., a través de la cual expone lo siguiente: “…Jonathan King me invito para que lo acompañara para Barquisimeto, a fin de buscar unas piezas de computadora, fuimos y yo me quedé en el apartamento de un amigo, ya que el se fue a visitar a una amiga, y luego me llamo y me dijo que no lo esperara que el se venia al día siguiente, luego al día siguiente cuando regreso me dijo que se había quedado en un hotel, pasaron cuatro días y no venimos para Judibana, el día sábado dieciocho de este mes, luego el día lunes veinte de este mismo mes, me llamo su mamá y me dijo que Jonathan se había suicidado…”
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho que No Reviste Carácter Penal, considerando que el ciudadano KING JONATHAN YUNG BLANCO, murió a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA, tal y como se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, así como del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000144, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: KING JONATHAN YUNG BLANCO, venezolano, soltero, de oficio estudiante, natural de Punto Fijo, cédula de identidad Nº V-14.075.493, residenciado en la Avenida La Rosa, Casa Nº 15, Judibana, Estado Falcón, por cuanto los hechos allí descritos No Revisten Carácter Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 17 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
Secretaria

Abg. Rita Cáceres