REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000153
ASUNTO : IP11-P-2006-000153
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 13 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000153, mediante el cual aparece como imputado el ciudadano: EMIR GUANIPA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron, en fecha Seis de Junio del año 2005, compareció por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico la ciudadana Edigna Nicolása Lugo Primera, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.966.580, según consta de la asignación Nº 2357 emanada de la referida Fiscalia, “…El día Cuatro de Junio del mismo año siendo aproximadamente las 6:30 p.m., momentos en los cuales el ciudadano Jhonnys Ramones, se encontraba en una reunión con unos amigos en casa de un vecino, se presento un ciudadano de nombre Rosmel García y su esposo le dice tenemos una conversación pendiente y se fue pero al poco rato se presento un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cual desconoce sus datos personales pero vecinos del sector le informaron que estaba adscrito a la Sub-Delegación de Tucacas, este sin mediar palabras se le acerco a su esposo de nombre Jhonny Ramones, quien para el momento se encontraba sentado en la acera del frente de su casa, desenfundo su arma de reglamento, amenazándolo y diciéndole que es lo que te pasa con mi primo, su esposa le pregunta quien es su primo y el le dice aquel que esta allá y su esposo le dice yo o tengo problemas con tu primo solo una conversación pendiente y le pide que baje su arma haciendo caso omiso a tal petición presencia de familiares, amigos y niños…” Correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F17-116-05 y una vez le dio entrada, mediante el correspondiente auto, desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente:
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia que los hechos denunciados por la ciudadana Edigna Nicolasa Lugo primera no posee elementos propios que los caractericen como “delito”, es decir que los hechos denunciado en el presente asunto No Reviste Carácter Penal, considerando que el funcionario policial de nombre Emir Guanipa adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, utilizando su arma de reglamento amenazo a su esposo de nombre Jhonny ramones quien se encontraba según la denunciante sentado al frente de su residencia; no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000153, mediante el cual aparece como imputado el ciudadano: EMIR GUANIPA, por cuanto los hechos allí descritos No Revisten Carácter Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 17 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueza Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez
Secretario
Abg. Jamil Richani