REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000824
ASUNTO : IP11-S-2004-000824

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS


Visto el escrito presentado en fecha 04 de Octubre, del año 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este despacho el día 05-10-2006, suscrito por el abogado. FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY, en su condición de defensor de los imputados. PABLO JOSÉ ACOSTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.807.784, natural de Punta Cardón, de profesión, Chofer de Transporte Escolar y residenciado en la calle Principal de los Táques, Casa S/N, frente al abasto nacho, Punto Fijo Estado Falcón y JULIO CESAR MARTINES ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.085.018, natural de Valencia Estado Carabobo, estudiante y residenciado en la Urbanización El Molino, Tocuyito, Avenida 105, Norte 07, Casa N°.85-43, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión de del delito de: HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal , y donde aparece como presunta victima la ciudadana: EMILIA COROMOTO HENRICHE, y actualmente bajo régimen de presentación cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita: de conformidad a lo previsto en los artículos 313 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal el Exámen y Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a sus defendido en fecha 07, de Abril de 2004, y se amplíe el régimen de presentación. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 07-04-2004, a la fecha del 02/02/2006, ha transcurrido un año (01) Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) días, que dicho imputado viene presentándose, cada 15 días, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, en contra de los imputados. PABLO JOSÉ ACOSTA DÍAZ y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ACOSTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal @ Ahora bién, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los imputado de marras. Observa el Tribunal que consta insertas en las actuaciones, oficio N° 5973, de fecha 23 de Enero del 2006, procedente de la Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y anexo Reporte de Presentaciones, cumplidas por los imputados Pablo José Acosta y Julio César Martínez Acosta las cuales han sido ininterrumpidas desde el día 13 de Abril del 2004 hasta el día 24 de Enero del 2006. En consecuencia este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Modifica el Régimen de Presentación a los imputados Pablo José Acosta y Julio César Martínez Acosta y amplia el Régimen de Presentación a una (01) vez al mes. Se Ordena instar al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo en el presente asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Estado Carabobo, y remítase copia certificada del presente auto. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez


La Secretaria,
Abog. Rita Cáceres