REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000548
ASUNTO : IP11-S-2004-000548


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
HECHO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADOS: RICARDO JOSE THOMPSON ZAVALA, ARGENIS RAFAEL CARREÑO OBERTO Y ENRIQUE ENMANUEL CHACON GONZALEZ


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.-

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos RICARDO JOSE THOMPSON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.770.720, residenciado en el Edificio 01, Apartamento B-3, Banco Obrero, Punto Fijo Estado Falcón, ARGENIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.789.899, residenciado en la Urbanización Santa Fe, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón y ENRIQUE ENMANUEL CHACON GONZALEZ, Venezolano, menor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.386.476, residenciado en la Calle 08, Casa Nº 200, Los Taques, Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-000548, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los RICARDO JOSE THOMPSON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.770.720, residenciado en el Edificio 01, Apartamento B-3, Banco Obrero, Punto Fijo Estado Falcón, ARGENIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.789.899, residenciado en la Urbanización Santa Fe, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón y ENRIQUE ENMANUEL CHACON GONZALEZ, Venezolano, menor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.386.476, residenciado en la Calle 08, Casa Nº 200, Los Taques, Punto Fijo-Estado Falcón, como victima el ciudadano FELIX PASTOR DA COSTA GOMEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.571.884, residenciado en la Calle 06, Casa Nº 109, Los Taques, Punto Fijo-Estado Falcón y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano, y desde el día Tres de Junio del año 1998 fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Diez de Septiembre del año 2003 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Cinco (5) Años, Tres (3) Meses y Siete (7) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-


II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto Penal, seguido contra los ciudadanos RICARDO JOSE THOMPSON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.770.720, residenciado en el Edificio 01, Apartamento B-3, Banco Obrero, Punto Fijo Estado Falcón, ARGENIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.789.899, residenciado en la Urbanización Santa Fe, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón y ENRIQUE ENMANUEL CHACON GONZALEZ, Venezolano, menor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.386.476, residenciado en la Calle 08, Casa Nº 200, Los Taques, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA
SECRETARIA

ABG. RITA CACERES