REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002410
ASUNTO : IP11-S-2004-002410


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL SEXTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIA DUGARTE MENDEZ
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
IMPUTADO: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LILIA SARA DUGARTE MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.682.025, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002410, éste Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado del ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.682.025, como victima los ciudadano EBERTO ORLANDO LEONES y ISBELIA COLINA, titulares de la cedulas de Identidades Nº 4.177.175 y Nº 4.788.294, respectivamente, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano, y desde el día Veintitrés de Diciembre del año 1999 fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Cuatro de Noviembre del año 2004 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Doce (12) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.682.025, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a las Víctimas de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA
SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
SECRETARIO