REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000111
ASUNTO : IP11-P-2006-000111

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Visto el escrito, donde cursa la Solicitud formulada por la ciudadana Abg. MEURY LEIDENZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la Libertad Plena, del ciudadano: PULGAR ROMERO JUAN CARLOS venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 20.551.491, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en: Barrio Creolandia Callejón Santa Cruz, Casa S/N, quien fue puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 03, de Febrero del 2006, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Zona Policial N° 08, con sede en Punto Fijo, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: PULGAR ROMERO JUAN CARLOS venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 20.551.491, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en: Barrio Creolandia Callejón Santa Cruz, casa S/N, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.


Abg. Límida Labarca B. de Puche.




El Secretario.

Abog. Jesús Crespo.-