REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001871
ASUNTO : IP11-S-2004-001871

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS


Visto el escrito presentado en fecha 04 de Noviembre, del año 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este despacho el día 07-11-2005, suscrito por el Defensor Publico Tercero abogado. RAMÓN ANTONIO NAVAS, en su condición de defensor de la imputada. DAIVELIS COROMOTO GONZÁLEZ. U, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.842.111, domiciliada en la Calle Bolívar Casa N°.09, Las Margaritas a una cuadra antes de llegar al INCE, Punto Fijo Estado Falcón, imputada en la presente causa penal, por la presunta comisión de del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, donde aparecen como presunta victima el ciudadano: ARTEAGA MOLINA, MANUEL FELIPE, mediante el cual solicita: de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal el Exámen y Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a su defendida, en virtud de que dicha ciudadana, se encuentra realizando estudios en el Instituto Universitario de Tecnología Rodolfo Loero Arismendi, y se amplíe el régimen de presentación. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 24-11-2004, a la fecha del 06/02/2006, ha transcurrido un año (01) Dos (02) Meses y Trece (13) días, que dicha imputada viene presentándose, cada 08 días ininterrumpidamente, sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, en contra de la imputada. DAIVELIS COROMOTO GONZÁLEZ. U, de conformidad a lo previsto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal @ Ahora bién, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a la imputada de marras. Observa el Tribunal que consta insertas en las actuaciones, copias de constancias de notas y otros recaudos que demuestran que dicha imputada en la actualidad cursa estudios, así mismo del sistema computarizado Juris 2000, se observa que la misma viene cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por este tribunal. En consecuencia este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Modifica el Régimen de Presentación a la imputada: DAIVELIS COROMOTO GONZÁLEZ. U y amplia el Régimen de Presentación a una (01) vez al mes. Se Ordena instar al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo en el presente asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez


La Secretaria,
Abog. Rita Cáceres