REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000073
ASUNTO : IP11-P-2006-000073
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 25 de Enero del 2006, interpuesto por la representación Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. ABOG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN en la que esa Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por FABIAN ZUÑIGA CASTRO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.621.558, soltero, de oficio Carpintero, residenciado en Residencias el Parque Amuay, Manzana 01, Casa N° 18, Amuay los Taques del Estado Falcón en contra del ciudadano DANIEL HERMOSO, por cuanto el referido ciudadano compareció por ante esa Fiscalia del Ministerio Publico con la finalidad de exponer lo siguiente: “…Este ciudadano Daniel Hermoso residenciado en la misma Urbanización el día domingo 15 de Enero, irrumpió en mi casa amenazándome de muerte a mi y a mi hijo, simple y no mas por tratar de separarlo de un problema con su esposa, después como a la media hora regreso y yo tuve que encerrarme con mis hijos porque supuestamente venia a matarme a mi y a mi hijo, entonces agarró y me quebró la ventana del frente y yo encerrado con mis hijos con una crisis de nervios por parte de todos los que estábamos ahí, la policía llego como a la hora y media se le hizó énfasis del problema pero no duraron veinte minutos en la urbanización, después el apareció otra vez aterrorizando a toda la urbanización…”, toda vez, que considera ese Ministerio Publico que el tipo delictual al que se adecua la presunta conducta asumida por el hoy denunciado, Reviste Carácter Penal y no es otro que el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código penal Venezolano, ".... El que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto, será castigado…, previa Querella del amenazado…”. Este tribunal observa que del contenido de las actas se evidencia indudablemente, que en efecto, la presunta conducta asumida por el denunciado DANIEL HERMOSO, encuadra de forma perfecta en el tipo penal sustantivo previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, denominado por la doctrina penal como "AMENAZAS", en tanto, como quiera que el mencionado tipo delictual imputado se adecua a la conducta presuntamente asumida por el denunciado, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevé un procedimiento especial previsto en su libro tercero, Título VII, en sus artículo 400 y siguientes, a tenor a su vez de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 Ejusdem, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano FABIAN ZUÑIGA CASTRO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.621.558, soltero, de oficio Carpintero, residenciado en Residencias el Parque Amuay, Manzana 01, Casa N° 18, Amuay los Taques del Estado Falcón; en fecha 17 de Enero del año en curso, ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DANIEL HERMOSO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su Archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y Así Se Decide. Cúmplase y Notifíquese
Juez Segundo de Control
Abg. Límida Labarca Báez
Secretario
Abg. Jamil Richani