REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000057
ASUNTO : IP11-P-2006-000057


SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido en fecha 23 Enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. Kleidys Díaz Marín, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000057, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en la cual aparece como victima el ciudadano CARLOS ALFREDO GALICIA, venezolano, estudiante, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.254.652, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, cerca de la Licorería Sucre, Punto Fijo Estado Falcón, toda vez que la Acción Penal se ha extinguido, y siendo que esta institución por imperio de la Ley debe velar y garantizar los derechos ciudadanos, nos toca entonces proceder con absoluta objetividad como parte de buena fe en el presente caso, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 13 de Septiembre del 2004, “…cuando siendo las 07:15 horas de la noche, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas la ciudadana Hilda Guadalupe Galicia Núñez, venezolana, de 39 años de edad, cedula de identidad N° 9.803.815, soltera, de oficio vendedora, residenciada en la Calle Principal, Casa N° 04, Sector Antonio José de Sucre, Punto Fijo Estado Falcón con la finalidad de exponer lo siguiente: Comparezco por ante éste Despacho a los fines de denunciar que un sujeto, de quien desconozco su nombre, agredió físicamente a mi hijo de nombre Carlos Alfredo Galicia de 13 años de edad, sin justificación alguna…”. En consecuencia de esta diligencia policial el Ministerio Publico ordeno el inicio de la investigación la cual quedo signada con el numero de causa 11-F15-1241-04 y una que vez que se le dio entrada y se procedió a comisionar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, Sub-Delegación Punto Fijo a los fines de practicar todas las diligencias conducentes a esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que de las diligencias practicadas se determinan las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales ocurrieron los hechos, de los cuales se puede inferir lo siguiente: Del resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado al adolescente Carlos Alfredo Galicia, se desprende que éste presento: CONTUSION EQUIMOTICA INFRAORBITARIA DERECHA, VISION BORROSA, SE SUGIERE VALORACIÓN POR OFTALMOLOGÍA. TIEMPO DE DURACION DE OCHO (8) DÍAS; las referidas lesiones son de carácter leves, tal y como lo prevé el artículo 418 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos; por lo que atendiendo a la pena impuesta para este delito, la cual es de arresto de tres (3) a Seis (6) Meses; y en virtud que el referido hecho fue perpetrado por sujeto desconocido, en fecha Trece (13) de Septiembre del 2004; habiendo trascurrido en el día Doce (12) de Diciembre del 2005 fecha de la presentación de la solicitud fiscal, mas de Un año de su consumación, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, el mismo se encuentra prescrito, extinguiendo de esta manera la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Publico en contra del autor material de las Lesiones, considera esta juzgadora entonces que es procedente declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, así mismo estima este tribunal que no es necesario la fijación de una audiencia, para decidir acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral Segundo del Artículo 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000057, en virtud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 08 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueza Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez
Secretario


Abg. Jamil Richani