REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000062
ASUNTO : IP11-P-2006-000062


AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 23 de Enero del 2006, interpuesto por la representación Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. ABOG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN en la que esa Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por ALBINO SALAZAR venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.895.966, soltero, de oficio Obrero, residenciado en Punta Cardón, Municipio los Taques del Estado Falcón en contra de la ciudadana YNIRE SALERO. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren, en fecha 21 de Noviembre del año 2005 compareció por ente este Despacho fiscal el ciudadano Albino Salazar con la finalidad de exponer lo siguiente: “…Acuso a la ciudadana Ynire Salero, ella me acuso de ladrón que me había robado unas sandalias o zapatos y me quiere descontar de mi sueldo, pero como yo no me he robado nada, la denuncia porque ha dañado mi reputación…”, En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que un ciudadano desconocido le lanzo el vehículo, no es menos que no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBINO SALAZAR venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.895.966, soltero, de oficio Obrero, residenciado en Punta Cardón, Municipio los Taques del Estado Falcón; en fecha 21 de Noviembre del año 2005, ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana YNIRE SALERO, en virtud de que los hechos plasmados en ella no Revisten Carácter Penal, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su Archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y Así Se Decide. Cúmplase y Notifíquese
Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez

Secretaria


Abg. Rita Cáceres