REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002363
ASUNTO : IP11-S-2004-002363


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: HURTO AGRAVADO.
IMPUTADOS: REINOLD JOSE ARCAYA, VITELIO RAMON DIAZ, FRANCISCO RAMON GOMEZ, ARGENIS RAMON DIAZ Y DOMINGO RAMON GOTOPO RUIZ.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos REINOLD JOSE ARCAYA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.789.660, residenciado en la Calle Las Rosas, Casa S/N, Barrio La Aurora, Los Taques Estado Falcón, VITELIO RAMON DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.572.140, residenciado en Barrio La Aurora, Casa S/N, Los Taques Estado Falcón, FRANCISCO RAMON GOMEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.647.966, residenciado en el Barrio La Aurora, Casa S/N, los Taques Estado Falcón, ARGENIS RAMON DIAZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.571.769, residenciado en el Barrio La Aurora, Casa S/N, Los Taques del Estado Falcón y DOMINGO RAMON GOTOPO RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.574.582, residenciados en la Calle Porlamar, Casa N° 22, Villa Marina, Punto Fijo -Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002363, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos REINOLD JOSE ARCAYA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.789.660, residenciado en la Calle Las Rosas, Casa S/N, Barrio La Aurora, Los Taques Estado Falcón, VITELIO RAMON DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.572.140, residenciado en Barrio La Aurora, Casa S/N, Los Taques Estado Falcón, FRANCISCO RAMON GOMEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.647.966, residenciado en el Barrio La Aurora, Casa S/N, los Taques Estado Falcón, ARGENIS RAMON DIAZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.571.769, residenciado en el Barrio La Aurora, Casa S/N, Los Taques del Estado Falcón y DOMINGO RAMON GOTOPO RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.574.582, residenciados en la Calle Porlamar, Casa N° 22, Villa Marina, Punto Fijo -Estado Falcón, como victima el ciudadano ASNOL ENRIQUE ALDAMA SANCHEZ titular de la cedula de Identidad N° 4.175.784, y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano, y desde el día Once de Mayo de 1995 fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Quince de Octubre del año 2003 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Cuatro (4) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos REINOLD JOSE ARCAYA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.789.660, residenciado en la Calle Las Rosas, Casa S/N, Barrio La Aurora, Los Taques Estado Falcón, VITELIO RAMON DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.572.140, residenciado en Barrio La Aurora, Casa S/N, Los Taques Estado Falcón, FRANCISCO RAMON GOMEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.647.966, residenciado en el Barrio La Aurora, Casa S/N, los Taques Estado Falcón, ARGENIS RAMON DIAZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.571.769, residenciado en el Barrio La Aurora, Casa S/N, Los Taques del Estado Falcón y DOMINGO RAMON GOTOPO RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.574.582, residenciados en la Calle Porlamar, Casa N° 22, Villa Marina, Punto Fijo -Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA.
SECRETARIA

ABG. RITA CACERES