REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000130
ASUNTO : IP11-P-2006-000130

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Noraida Isabel García De Santos, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ELVIS JOSE FELIPE COHEN, titular de la cédula de identidad N°V-18.156.598, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-06-1986, de profesión ESTUDIANTE, hijo de NANCY MARGARITA COHEN PERDOMO, domiciliado en EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE TRES, CALLEJON DE LAS FLORES, CASA N°02, Punto Fijo, Estado Falcón; solicitando le sea decretado al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Alexander Jesús Peña.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Sexto Abg. Cruz Alexander Morales, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251,252, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
De seguida la victima ciudadana Aura Mariela Peña, quien expuso: “Yo quiero saber porque si el dice que fue accidental por que el tiro no fue de frente sino detrás y porqué fue a manipular un arma a la casa frente a mi hijo”.
Posteriormente el ciudadano imputado Elvis José Felipe Cohen manifestó lo siguiente: “ Yo iba llegando ese día a su casa como a las 9:00, me metí a su cuarto, pero en la sala estaba su novia, y yo me fui a su cuarto y el estaba acostado en su cama, y yo le digo que se pare que vamos a salir al solar a conversar a lo que el se para, y se dirige hacia donde estoy yo para salir al solar, entonces yo me arrime para que el saliera y yo salir detrás de el, luego saque el revolver y se me escapo un tiro, yo me puse a llorar, y le dije al hermano el me dio un poco de golpes, y yo Salí corriendo, luego yo le dije a mi mama que me iba a entregar, yo me la pasaba con el, el cantaba y yo me la pasaba con el, el estaba escribiendo una canción”
Posteriormente el representante del Ministerio Público realizo algunas preguntas: ¿porque andaba armado? Yo conseguí ese revolver en un terreno, ¿acostumbra a cargar arma? No, ¿usted consume droga? De ves en cuando, marihuana, ¿ese día consumió droga? No, ¿Qué iba a hacer cuando saco el arma? Se la iba a enseñar a el.
Posteriormente la representante de la Defensa realizo algunas preguntas: ¿tu has manejado armas? No nunca, ¿Qué tiempo tenias de amistad con el occiso? Desde chamito, hace mas de 10 años, ¿tenias algún problema con el? No nunca, nosotros nos las pasábamos juntos, ¿Cuándo te presentaste? El miércoles en la tarde, yo lo hice yo lo mate pero fue sin culpa, ¿vives aquí en punto fijo? Si.
Seguidamente la Defensa representada en esta sala por la ABG. IRENE TREMONT, expuso sus alegatos de defensa, quien resalto que según lo declarado por la novia del occiso la misma manifestó que su novio no tenia enemigos, así mismo el hermano del occiso manifestó en sus declaraciones que su defendido y el occiso no eran enemigos, destacando la concatenación existente en las actas policiales y lo declarado por su representado, manifestando su desacuerdo con la precalificación aportada por el ministerio publico en cuanto al delito de Homicidio Intencional Simple, resaltando la existencia de un delito culposo y solicito una medida menos gravosas a la solicitada por el Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 07-02-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala que se trasladaron hacia la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra con la finalidad de realizar averiguaciones relacionadas con la causa H-183.941 por unos de los delitos contra Las Personas. “…quien nos permitió el acceso a la morgue donde observamos en una mesa propia para practicar necropsias en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura delgada, 1.75cm de estatura, de 21 años aproximadamente, cabello negro y liso, desprovisto de vestimenta alguna luego se le realizo una minuciosa revisión externa observándole una herida por arma de fuego en la región occipital izquierda…sostuvimos entrevista con los ciudadanos Carlimar Lourdes Silva Chiquito…quien nos informo que su novio (hoy occiso) cuando de pronto se escucho una detonación y observo a POPO salir de la habitación con las manos en la cabeza diciendo se me escapo un tiro,….luego sostuvimos entrevista con Gerardo Peña…quien nos comunico que se encontraba en la sala en compañía de la novia de su hermano (hoy occiso) de nombre Carlimar cuando llego un sujeto de nombre Elvis apodado EL POPO quien se introdujo en la habitación donde se encontraba Jesús viendo la televisión, de repente al pasar dos minutos se escucho un disparo observó a POPO salir del dormitorio con las manos en la cabeza manifestando que se le había escapado un tiro como pudo agarro a su hermano y lo traslado hasta el hospital Calles Sierra donde falleció…”.
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano: Elvis José Felipe Cohen son los siguientes: acta Policial de fecha 07-02-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: que se trasladaron hacia la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra con la finalidad de realizar averiguaciones relacionadas con la causa H-183.941 por unos de los delitos contra Las Personas. “…quien nos permitió el acceso a la morgue donde observamos en una mesa propia para practicar necropsias en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura delgada, 1.75cm de estatura, de 21 años aproximadamente, cabello negro y liso, desprovisto de vestimenta alguna luego se le realizo una minuciosa revisión externa observándole una herida por arma de fuego en la región occipital izquierda…sostuvimos entrevista con los ciudadanos Carlimar Lourdes Silva Chiquito…quien nos informo que su novio (hoy occiso) cuando de pronto se escucho una detonación y observo a POPO salir de la habitación con las manos en la cabeza diciendo se me escapo un tiro,….luego sostuvimos entrevista con Gerardo Peña…quien nos comunico que se encontraba en la sala en compañía de la novia de su hermano (hoy occiso) de nombre Carlimar cuando llego un sujeto de nombre Elvis apodado EL POPO quien se introdujo en la habitación donde se encontraba Jesús viendo la televisión, de repente al pasar dos minutos se escucho un disparo observó a POPO salir del dormitorio con las manos en la cabeza manifestando que se le había escapado un tiro como pudo agarro a su hermano y lo traslado hasta el hospital Calles Sierra donde falleció…”.
Así mismo el Acta de Inspección al lugar de fecha 07-02-2006, donde señala “…y una habitación ubicada en la parte izquierda en donde se observan dos camas una de tipo matrimonial y otra individual un televisor y dos ventiladores de igual manera se aprecian varias manchas de aspecto hemático ubicadas en la pared que se encuentra ubicada orientada en sentido sur de la habitación mencionada anteriormente….”
Acta de Inspección al cadáver donde se deja constancia de las características fisonómicas del mismo y de la herida producida.
Acta de Investigación Criminal donde señala que el ciudadano Apodado EL POPO corresponde al nombre de Cohen Elvis José Felipe, titular de la cédula de identidad N°V-18.156.598, así mismo que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio por el delito de Robo , aunado a esto el mencionado ciudadano presenta antecedentes por Droga.
Así mismo la entrevista realizada por los ciudadanos Gerardo Peña y Silva Chiquito Carlimar Lourdes quienes son contestes en la declaración rendida en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra.
Así mismo el resultado Medico forense del cadáver del hoy Alexander Jesús Peña, que señala la causa de muerte la cual fue por fractura de cráneo lesión encefálica severa, debido a herida por proyectil de arma de fuego disparada al cráneo.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexander Jesús Peña. En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señala el peligro de fuga, ya que la posible pena a imponer en el presente caso supera los diez años y el daño social causado en vista que hay un ciudadano muerto; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría influir en las personas que rindieron entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Elvis José Felipe Cohen.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ELVIS JOSE FELIPE COHEN, titular de la cédula de identidad N°V-18.156.598, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-06-1986, de profesión ESTUDIANTE, hijo de NANCY MARGARITA COHEN PERDOMO, domiciliado en EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE TRES, CALLEJON DE LAS FLORES, CASA N°02, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Alexander Jesús Peña. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretario

Abg. Jamil Richanni