REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000151
ASUNTO : IP11-P-2006-000151
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Leal Duran; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 747.367, de Setenta (70) años de edad, nacido en fecha 23-07-1936, de estado civil Viudo, analfabeta, de profesión u oficio Marino retirado, grado de instrucción: ninguno, Hijo de Pedro José Puyosa y Aparacia de Puyosa, natural de la Vela de Coro y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Lagoven, Casa S/N°, de color verde, cerca de dos Bodegas, Punto Fijo, Estado Falcón, y FELIX ALEXIS AMARO TORRES venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.577, de Treinta y nueve (39) años de edad, nacido en fecha 08-07-1968, de estado civil Casado, alfabeta, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción: 1er año, Hijo de Félix Amaro y María Torres de Amaro, natural de Carúpano y residenciado Calle Independencia, Casa Barrio Cruz Verde, Casa S/N°, frente a una venta de Pollos Asados, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: José Rafael Puyosa Pérez manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa acostado cuando llegó la Policía. En mi casa estaban mis hijos y mis nietecitos. Estaba acostado, sin camisas. Estoy enfermo. Tengo mi pierna enferma.
Posteriormente a las preguntas realizadas por el representante fiscal respondió de la siguiente manera: “Yo era marino, me detuvieron en mi casa. Estaban mis hijos, mi señora y mis nietos. No los conozco a los Funcionarios. Me detuvieron por Droga. La tenía la Droga en mi mano. Pasó un Sr. Corriendo al solar y la soltó y yo la agarre.”
De seguida a las preguntas realizadas por el representante fiscal respondió de la siguiente manera: “Tengo 70 años. Me detuvieron en mi casa. Dentro de ella. Paso un Sr. corriendo y luego la Policía. En la cocina y en la sala hay unos huecos por unos disparos que hicieron. Me llamaron al cuarto. Ese día llevaron un dinero para mi hija y también lo agarraron.”
Seguidamente el imputado ciudadano FELIX ALEXIS AMARO TORRES manifestó lo siguiente: “Yo en ese momento llegaba de mi trabajo y le fui a llevar un dinero a mi hijo, en eso llegó la policía, nos metieron a todos para adentro, llegaron echando tiros y nos tiraron al piso a todos, mujeres y niños. Entraron como locos, no tenían orden de allanamiento, ni estaba el Fiscal. A mi no me encontraron nada, ni un cigarro.
Posteriormente a las preguntas formuladas por el representante Fiscal respondió: “Soy Albañil, he estado detenido por un problema de una Droga. El Sr. Puyosa estaba acostado en la hamaca, estaba su esposa, unos hijos y los muchachos. No se porque solo nos detienen a nosotros. Nos dicen que era una orden de allanamiento. Conozco a los funcionarios. No se su nombre pero a uno le dicen el Peine de Coro. No me requisaron. No se porque me llevaron detenidos. Los funcionarios entraron a la casa y me empujaron y golpearon. No vi pasar a nadie corriendo.”
De seguida a las preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Eso fue en la sala de la casa y los tiros los echaron hacia la cocina, la pared del frente. Es costumbre que los Policías entre así en las casa. Son policías del modulo. No me consiguieron nada ni un cigarro. En la cocina, en la puerta y en la pared del frente a hay unos disparos de balas. Los policías entraron echando balas. A las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “El señor Puyosa estaba acostado en una hamaca y allí hay visibilidad del frente.” Seguidamente la Defensora Pública Abg. Irene Tremont expuso los alegatos a favor de sus defendidos manifestando: "De lo expuesto por mi Defendidos y lo señalado en Actas se observa que el presente procedimiento se encuentra sustentado en una sola Acta Policial donde indican haber practicado un procedimiento a mis Defendidos, evidenciándose una serie de contradicciones e incongruencias, y careciendo de testigos que avalen la legalidad del Procedimiento. Así mismo observa esta Defensa que no están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la libertad plena de su Defendido. Analiza las circunstancias propias del Procedimiento señalando que los Funcionarios Policiales al realizar disparos abusaron de sus funciones trasgrediendo la Ley, por cuanto no estaba justificada tal acción. Por otra parte el Sr. Puyosa, por su quebrantado estado de salud y por su edad no puede estar Privado de Libertad y el Ciudadano Amaro se encontraba de paso en esta ciudad. Igualmente solicito Inspección al Inmueble de la Familia Puyosa a los fines de dejar constancia de los daños realizados por los impactos de bala que señalan mis Defendidos por lo que solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa para sus Defendidos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 10-02-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: ”…cuando se desplazaban por la calle del Lagoven del Sector Ezequiel Zamora avistaron a dos ciudadanos quienes vestían para el momento el primero pantalón de vestir de color azul franela de color gris y una gorra de color amarillo, el segundo pantalón de vestir de color marrón oscuro sin camisa, quienes se encontraban sentados en la acera…..a efectuarle un registro corporal…al primero de los descritos…se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color anaranjado anudados en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de Ochenta (80) envoltorios de material sintético tipo cebollita especificados de la siguiente manera Cuarenta y tres (43) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y treinta y siete (37) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco todos contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; Y al segundo de los descritos…se le incauto a la altura del cinto del lado derecho una media de tela de color blanco el cual contenía en su interior un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita aparentemente COCAÏNA y la cantidad de quince mil cuatrocientos bolívares (15.400Bs)…quedando identificado el primero de los descritos como Félix Alexis Amaro Torres y el segundo de los descritos como José Rafael Puyosa Pérez…”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que los ciudadanos: Félix Alexis Amaro Torres y José Rafael Puyosa Pérez, son los siguientes: Acta Policial de fecha 10-02-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: ”…cuando se desplazaban por la calle del Lagoven del Sector Ezequiel Zamora avistaron a dos ciudadanos quienes vestían para el momento el primero pantalón de vestir de color azul franela de color gris y una gorra de color amarillo, el segundo pantalón de vestir de color marrón oscuro sin camisa, quienes se encontraban sentados en la acera…..a efectuarle un registro corporal…al primero de los descritos…se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color anaranjado anudados en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de Ochenta (80) envoltorios de material sintético tipo cebollita especificados de la siguiente manera Cuarenta y tres (43) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y treinta y siete (37) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco todos contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; Y al segundo de los descritos…se le incauto a la altura del cinto del lado derecho una media de tela de color blanco el cual contenía en su interior un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita aparentemente COCAÏNA y la cantidad de quince mil cuatrocientos bolívares (15.400Bs)…quedando identificado el primero de los descritos como Félix Alexis Amaro Torres y el segundo de los descritos como José Rafael Puyosa Pérez…”
Así mismo el Acta de Aseguramiento de fecha 10-02-2006 donde señala: se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color anaranjado anudados en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de Ochenta (80) envoltorios de material sintético tipo cebollita especificados de la siguiente manera Cuarenta y tres (43) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y treinta y siete (37) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco todos contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente CACAINA, con un peso bruto de doce gramos con seis décimas (12,6 grs.) incautados al ciudadanos Félix Alexis Amaro Torres. Y una media de tela de color blanco el cual contenía en su interior un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita aparentemente COCAÏNA, con un peso bruto de siete gramos con tres décimas (7,3 grs) incautada al ciudadano José Rafael Puyosa Pérez….”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manea idónea solo procederá medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del COPP se presume el peligro de fuga para ambos, esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a esto en referente al ciudadano Félix Alexis Amaro Torres cursa por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal causa con nomenclatura IP11-P-2005-780 por unos de los delitos establecidos en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones para ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputado Félix Alexis Amaro Torres y José Rafael Puyosa Pérez. Ahora bien en cuanto al ciudadano José Rafael Puyosa Pérez, tomando en consideración que el mismo tiene edad avanzada es decir 69 años, es por lo que este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, le decreta Medida de Arresto Domiciliario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadano: FELIX ALEXIS AMARO TORRES venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.577, de Treinta y nueve (39) años de edad, nacido en fecha 08-07-1968, de estado civil Casado, alfabeta, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción: 1er año, Hijo de Félix Amaro y María Torres de Amaro, natural de Carúpano y residenciado Calle Independencia, Casa Barrio Cruz Verde, Casa S/N°, frente a una venta de Pollos Asados, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Y al ciudadano JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 747.367, de Setenta (70) años de edad, nacido en fecha 23-07-1936, de estado civil Viudo, analfabeta, de profesión u oficio Marino retirado, grado de instrucción: ninguno, Hijo de Pedro José Puyosa y Aparacia de Puyosa, natural de la Vela de Coro y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Lagoven, Casa S/N°, de color verde, cerca de dos Bodegas, Punto Fijo, Estado Falcón, Medida de Arresto Domiciliario la cual deberá cumplir en la dirección anteriormente señalada; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.
Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Rita Cáceres