REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000031
ASUNTO : IP11-P-2006-000031



AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado, Defensor Público Décimo Primero del Ciudadano JAIME JOSE COLINA LARGO, Venezolano, natural del Municipio Los Taques, titular de la cédula de identidad N°V- 14.227.546, soltero, nacido en fecha 11/07/1979, profesión u oficio: recepcionista, hijo de Jaime José Colina y Omaira Rosa Largo, residenciado en Calle Falcón, casa N° 06, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón; imputado en la Causa signada con el N° IP11-P-2006-000031, que cursa por ante este Tribunal, mediante el cual solicita la Libertad de su defendido por cuanto en fecha 14-02-2006, se cumplieron Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo; Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2006-000031, efectivamente se observa que en fecha 14-01-2006, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, Jaime José Colina Largo, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Israel Simón Garrido Lugo. SEGUNDO: observándose que en fecha 14-02-2006, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano JAIME JOSE COLINA LARGO, Venezolano, natural del Municipio Los Taques, titular de la cédula de identidad N°V- 14.227.546, soltero, nacido en fecha 11/07/1979, profesión u oficio: recepcionista, residenciado en Calle Falcón, casa N° 06, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón. Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:30 am a 3:30 pm, a partir del 20-02-2006. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-

Jueza Tercero de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Rita Cáceres