REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003829
ASUNTO : IP11-P-2005-003829


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Visto el escrito de solicitud de revisión de medida, presentado por el Defensor Abg. Guillermo Rafael Tremont Velasco a favor de su Defendido: GIUSEPPE AXER GRATEROL STEFANELLI, titular de la cédula de identidad N°V-17.841.292, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-05-1987, de profesión ESTUDIANTE, hijo de AXER BARTOLO GRATEROL, MARIA ASUNCION STEFANELLI DE GRATEROL, domiciliado en LA CALLE 13 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, URBANIZACION ZARABON, COMUNIDAD CARDON, ESTADO FALCÓN, Asunto que cursa por ante éste Tribunal , por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, donde solicita a favor de su defendido la revisión de medida impuesta, basándose en el artículo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:
Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 21 de Diciembre de 2005, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír al Imputado GIUSEPPE AXER GRATEROL STEFANELLI; y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 6° referente ala presentación periódica ante este Tribunal y la Prohibición expresa de acercarse y comunicarse a la victima la ciudadana María Pía y sus familiares, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO
Como preceptos Jurídicos de la presente decisión se invoca el contenido de los Artículos 3 y 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionado al Derecho a la Educación, y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso observa quien hoy decide que de conformidad al Derecho a la Educación es procedente la aplicación en el presente caso tomando en consideración la posible pena aplicable al delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. En consecuencia en arras al Derecho a la Educación, se REVISA la medida cautelar sustitutiva de libertad y en su defecto se le impone al ciudadano Giuseppe Axer Graterol Stefanelli la medidas cautelares contenida en el artículo 256 ordinal 3° referente a la presentación periódica por ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada 30 días y el contenido en el ordinal 6° referente a la prohibición de acercarse y comunicarse con la victima ciudadana Maria Pía y sus familiares; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda: REVISA la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al imputado GIUSEPPE AXER GRATEROL STEFANELLI, titular de la cédula de identidad N°V-17.841.292, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-05-1987, de profesión ESTUDIANTE, hijo de AXER BARTOLO GRATEROL, MARIA ASUNCION STEFANELLI DE GRATEROL, domiciliado en LA CALLE 13 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, URBANIZACION ZARABON, COMUNIDAD CARDON, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano; y se le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° referente a la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal cada 30 días y la contenida en el mismo artículo en el ordinal 6° que es la Prohibición de acercarse a la victima ciudadana María Pía y sus familiares. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.- Así se Decide.
La Jueza Tercero de Control



Abg. MORELA FERRER I



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La Secretaria


Abg. RITA CACERES