REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000154
ASUNTO : IP11-P-2006-000154
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: MIQLE ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.496.076, de Treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 26-07-1972, de estado civil Casado, alfabeta, de profesión u oficio Electricista, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Ramón Alvarado y Reina de Alvarado, natural de Punta Cardón y residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle 23 de Enero, Casa N° 7, al lado del Liceito, Punto Fijo, Estado Falcón; quien solicita Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Miqle Antonio Alvarado González, manifestó lo siguiente: “Nos encontrábamos reunidos dos amigos, mi hermano y yo en mi casa y como a las 10 de la noche llega un Señor que no conocía, yo le pregunte quien era y nos dijimos unas palabras, discutimos y se fue. Luego mi primo le dice a mi mama que le dijeron que nos fuéramos de allí porque me iban a matar. Como a las 4 de la mañana llega la Policía y me sacan de la casa a darme una paliza, por eso me le enfrenté a la Policía porque ellos no pueden sacarme y golpearme porque les da la gana, yo nunca he consumido drogas, me pueden hacer todas las pruebas, me golpearon dentro de mi casa, luego en la calle y después me llevaron a la Policía. La pistola no me la consiguieron a mí. Tampoco hice los disparos que dicen. Me pueden hacer todas las Pruebas que quieran. No tengo Antecedentes. Nunca he estado preso. Requisaron a mi hijo, a mi Abuela y a mi hermano le dijeron que declarara en mi contra. A un amigo de mi hermano lo golpearon para que declarara en mi contra. Hace rato vino el Policía y me dijo acuérdate. Si quieren me hacen las Pruebas Anti Drogas, tengo Trece años trabajando en Eleoccidente. Allí nos hacen pruebas antidrogas una vez al año. “
Posteriormente a las preguntas formuladas por la representación fiscal respondió de la siguiente manera: “El arma es de mi hermana, se la dejó su esposo que murió, estaba guardada en el cuarto de mi Abuela. Eso me lo cuentan mi mamá y mi Abuela porque a mi me estaban dando golpes afuera. Eso fue a las 4:30 a.m. Antes no los había visto. Eran muchos funcionarios. Ellos abrieron la Puerta y entraron. La persona que llegó a las 10 de la noche, llegó también en la madrugada cuando llego la Policía y vi que el también me golpeo. Estaba vestido de civil. También estaba tomado. El dijo que si yo sacaba un Arma me mataba. En ningún momento saque el Arma”.
De seguida a las preguntas formuladas por la Defensa respondió de la siguiente manera: “Ese Señor entró en mi casa y yo le pedí que se identificara. El debía decirme, yo soy Amigo de tu hermano, soy Policía. Por eso nos dijimos unas palabras. El Inspector se tomo un trago de Whisky en la casa”.
Posteriormente a las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “La discusión fue porque el llegó a mi casa y se tomo un trago de Whisky y yo le reclame quien era él. José Ramón González Petit, debe ser el otro Amigo de mi Hermano Wladimir Alvarado. En la casa también estaba Douglas, no me sé el apellido. A mi me montaron solo en una patrulla, me llevaron arrastrado y en la Comandancia nos encontramos todos.
Seguidamente la Defensa Privado representada en este acto por la Abg. Lisbet Salas expuso los alegatos a favor de su defendido manifestando: “El Inspector Rafael Márquez es amigo de su Mamá y ese día llegó a su casa y se tomó un Whisky y por eso mi Defendido le reclamo. El Inspector se fue molesto y al parecer dijo que se la iba a cobrar. Se le violentaron los Derechos a mi Defendido. Vinieron ayer para que mi Defendido firmara el acta de derechos. El Arma era de su cuñado que ya es Difunto y consigna Copia del Porte de Arma. Esta dispuesto a someterse a los exámenes necesarios. Esto fue una siembra de Sustancia por los Funcionarios Policiales. Solicito la Libertad Plena de mi Defendido, a los fines de no lesionar su derecho a laboral por cuanto por Medidas de Trabajo debe viajar constantemente”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que al ciudadano hoy imputado le fue incautado en su poder tres envoltorios de presunta sustancia ilícita; de reciente data ya que lo hechos ocurrieron el día 12 de Febrero de 2006; existiendo suficientes elementos de convicción, por cuanto en el acta policial de fecha 12-02-2006, señalan los funcionarios policiales actuantes “…observo a un ciudadano de contextura gruesa ,estatura mediana, el cual estaba efectuando disparos al frente de una residencia ubicada al frente de la estación de servicio Falcón,…redirijo hacia donde se encuentra el ciudadano…observando que se encontraba en estado de ebriedad y en compañía de otras personas…me identifico como segundo comandante….y el mismo faltándome el respeto con palabras obscenas al tiempo que esgrimió el arma de fuego la cual pude ver que se trataba de una pistola y trato de amedrentarme…y les solicite el apoyo para tratar de retener al ciudadano quien aun se mantenía en la parte de afuera de la residencia …observando que dicho ciudadano al notar la presencia de la unidad procedió introducirse en la residencia inmediatamente, lanzando el arma hacia el interior de la casa, logrando interceptar al ciudadano y a otro segundo ciudadano en el porche de la casa ofreciendo resistencia física en relación del primero, logrando controlarlo utilizando la fuerza logrando observar que se encontraba en avanzado estado de ebriedad,…a una sala contigua al porche observamos ayudados con la luz artificial de la residencia en el piso de una fornitura un arma de fuego la cual recogí,…le solicite a la otra persona que fungiera como testigo siendo identificado como José Ramón González Petit…siendo identificado el ciudadano como Miqle Antonio Alvarado González…”; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano imputado reside en la Península de Paraguaná, y la pena posible pena a imponer no supera los diez años; ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: MIQLE ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.496.076, de Treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 26-07-1972, de estado civil Casado, alfabeta, de profesión u oficio Electricista, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Ramón Alvarado y Reina de Alvarado, natural de Punta Cardón y residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle 23 de Enero, Casa N° 7, al lado del Liceito, Punto Fijo, Estado Falcón; quien solicita Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Se insta a la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico para que realice las diligencias pertinentes a los fines de investigar la actuación de los funcionarios policiales en el referido procedimiento. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Rita Cáceres