REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000151
ASUNTO : IP11-S-2004-000151
AUTO DERETANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto que en fecha 22 de Abril de 2004 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.667.187, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 17-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: Sexto, Hijo de Rita Magali Sánchez e Iván Antonio Sánchez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Democracia, Casa N° 24, Punta Cardón, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 408, 426 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron os hechos, en perjuicio de Ermen José Sánchez.
Visto que en fecha 14-02-2006 se celebró audiencia oral de presentación donde el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito y solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: José Francisco Sánchez Sánchez, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Victima manifestó lo siguiente: “Soy Hermana de la Víctima y quiero manifestar el dolor que nos embarga a toda la Familia. Queremos Justicia, por la forma como lo mataron, torturándolo, por eso confiamos en la Justicia Terrenal y Divina y solicito se llame a todos los involucrados, así como a los niños. Cuando yo estaba en la morgue me llaman de la PTJ y me dijo el Funcionario que el Fiscal no creería que esa era la declaración de un niño de 8 años, por eso queremos que se resuelva por la vía legal.”
Seguidamente la Defensa representada en este acto por la ABG. Irene Tremont Ocando, quien expuso sus alegatos de defensa: "Esta Defensa luego de una minuciosa revisión de las Actas Policiales observa que existen varias personas involucradas en los hechos que se le atribuye a mi Defendido, los cuales se desprende de la declaración de los menores y la Ciudadana Vanesa Núñez. Así mismo observa esta Defensa que existen diversos elementos que deben ser investigados por la Representación Fiscal, en virtud de las actividades que allí se desarrollaban, según la declaración de los Testigos, donde al parecer hubo presencia de alcohol, sexo, prostitución y una serie de practicas de decadencias sociales, y en las cuales se desprenden elementos que comprometen la conducta de otros individuos y no individualizan la presunta conducta antijurídica de mi Defendido, por lo cual considera esta Defensa que no existe relación de causalidad entre los hechos señalados y la actuación de mi Defendido, ya que de acuerdo a lo que observa esta Defensa de las actuaciones que constan en autos se individualizan las diversas conductas del resto de los ciudadanos involucrados más no de mi Defendido. Así mismo refiere que tampoco existe Peligro de Fuga, puesto que mi Defendido tiene arraigo en la zona y en ningún momento se ha separado de la localidad, por lo que solicito una Medida Cautelar menos gravosa mientras continua el curso del Proceso.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Acta Policial de fecha 31 de Diciembre de 2003, mediante el cual el Inspector José Zarraga, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la Centralista de Guardia de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en un galpón perteneciente a la Empresa Tubo acero, se encuentran el cuerpo sin vida de una persona adulta, quien falleciera a consecuencias de Traumatismos; así mismo el Acta Policial de fecha 31 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron hasta el galpón de Tubo acero, y mantienen entrevista con la ciudadana Elizabeth María Tineo Terán, quien les indicó el sitio de los hechos y observaron el cadáver de una persona adulta con las extremidades superiores e inferiores atadas y presenta una herida en la región del arco superciliar izquierda y excoriaciones en el hombro izquierdo y en la rodilla y fue identificado por su concubina antes mencionada como ERMEN JOSE SANCHEZ, quien prestaba su servicio como Vigilante y que desde el 24 de Diciembre había introducido al sitio de trabajo a cuatro damas con las cuales sostenía relaciones sexuales y en la noche anterior estaban consumiendo alcohol y las damas introducen a un sujeto y le dan muerte a ERMEN JOSE SANCHEZ, para robar un Aire Acondicionado.
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano: José Francisco Sánchez Sánchez son los siguientes: Acta Policial de fecha 31 de Diciembre de 2003, mediante el cual el Inspector José Zarraga, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la Centralista de Guardia de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en un galpón perteneciente a la Empresa Tubo acero, se encuentran el cuerpo sin vida de una persona adulta, quien falleciera a consecuencias de Traumatismos.
Acta Policial de fecha 31 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron hasta el galpón de Tubo acero, y mantienen entrevista con la ciudadana Elizabeth María Tineo Terán, quien les indicó el sitio de los hechos y observaron el cadáver de una persona adulta con las extremidades superiores e inferiores atadas y presenta una herida en la región del arco superciliar izquierda y excoriaciones en el hombro izquierdo y en la rodilla y fue identificado por su concubina antes mencionada como ERMEN JOSE SANCHEZ, quien prestaba su servicio como Vigilante y que desde el 24 de Diciembre había introducido al sitio de trabajo a cuatro damas con las cuales sostenía relaciones sexuales y en la noche anterior estaban consumiendo alcohol y las damas introducen a un sujeto y le dan muerte a ERMEN JOSE SANCHEZ, para robar un Aire Acondicionado.
Actas Inspección a Local N° 2674 de fecha 31 de Diciembre de 2003, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, la forma como se encontró el cadáver y la ausencia del aire acondicionado. Acta de Levantamiento de Cadáver; Inspección a cadáver N° 2673 de fecha 31 de Diciembre de 2003, en la cual dejan constancia que el cadáver presenta una herida abierta en la región del arco Superciliar y excoriaciones en el hombro izquierdo y en la rodilla.
Entrevista efectuada en fecha 31 de Diciembre de 2003, al niño BENJAMIN JOSE SANCHEZ TINEO, hijo del occiso, el cual informó a los funcionarios del cuerpo investigaciones que su padre estaba tomando con Susana Núñez, Vanesa Núñez, Chirly y Crismary, y que el se había quedado dormido y que oyó como una pelea y salió y vio que un tipo estaba golpeando a su papá, entonces Susana lo encerró en el baño porque venía la policía, se quedó dormido y una vez que despertó logró salir por debajo de la puerta y vio a su papá en el piso y amarrado con unos cables, luego llamó a su mamá por teléfono y le dijo que habían matado a su papá y robado el aire acondicionado.
Entrevista efectuada en fecha 31 de Diciembre de 2003, al niño JESUS SALVADOR SANCHEZ TINEO, el cual manifestó que el día 24 de Diciembre llegó a Tubo acero que era el sitio de trabajo de su papá en compañía de su hermano BENJAMIN, y encontró a dos mujeres Susana Núñez quien tomaba cervezas con su padre y otra de nombre Crismar y su papá les dijo que teníamos que regresarnos a la casa, pero era mentira, ellos se regresaron y su papá se quedó en Tubo acero con la dos mujeres, el día 27 volvió a ir a Tubo acero con su hermano y en la tarde de ese día fueron de nuevo las dos mujeres, pero acompañada de otras dos de nombre Chirle y Vanesa Núñez que es hermana de Susana, que se regresó como a las cuatro de la tarde y se quedaron las muchachas allí y también su hermano.
Entrevista efectuada a la ciudadana ELIZABETH MARIA TINEO TERAN, en la cual informa que el día 31 de Diciembre de 2003, cuando se encontraba en su casa recibió una llamada de su menor hijo en la cual le decía que su papá lo estaban golpeando unos balandros y donde se escondía y ella le dijo que en el gabinete, llamó a la policía y se fue hasta el galpón donde estaba su hijo, y cuando estaba llegando la policía llegó, pero ella se quedó afuera y como a los cinco minutos salió un funcionario con su hijo en brazos.
Acta Policial de fecha 05 de Enero de 2004, en la cual los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de Punta Cardón a los fines de ubicar a las ciudadanas que mencionan en las actuaciones como SUSANA y VANESA NUÑEZ, CHIRLY y CRISMAR, en tal sentido un ciudadano les informó donde vivía unas ciudadanas con esas características de nombres VANESA y SUSANA, por lo que llegaron al sitio y les atendió una persona que les manifestó que ella era una de las personas que solicitaban y la identificaron, siendo su nombre NUÑEZ POLO VANESA MILAGROS, quien informó que ella no estaba involucrada porque se había venido, pero si estaban involucrada su hermana Susana con CHIRLY y CRISMAR, acompañadas de dos personas que ella conocía como SABANETA y WILFREDO, el cual era el conductor del Vehículo, que desconocía el paradero de ellos menos el de Sabaneta que vivía en su misma calle y los condujo hasta su residencia y quedó identificado como SANCHEZ SANCHEZ JOSE FRANCISCO.
Entrevista rendida en fecha 05 de Enero de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana NUÑEZ POLO VANESA MILAGROS, la cual informa que su hermana Susana Núñez, Crismar Sangronis y ella habían conocido al señor ERMES, en el mercado Municipal el 24 de Diciembre de 2.003, y como su hermana trabaja saliendo con hombres, el señor le propuso para irse con Susana y Crismar, quienes se fueron con él y ella se quedó en el mercado, regresaron como a las seis de la tarde y el señor las invitó para su casa y fueron el 26 de Diciembre SUSANA, CRISMAR, CHIRLY MONTENEGRO y ella, llegaron como a las tres de la tarde y se fueron como a las Diez de la noche, esa misma noche regresaron con el niño de su hermana SUSANA, pasaron allí los días veintiocho, veintinueve y treinta, ese día el hijo mayor se fue en la tarde y se quedó el pequeño, se acostaron a dormir temprano y ella se para como a las nueve de la noche y no ve a SUSANA ni a CHIRLY, para a CRISMAR y esta le dice que andaban buscando un chamo para robar al tipo, ella se quedó despierta y notó cuando el señor se levantó y se sentó en un mueble y al rato llegaron SUSANA y CHIRLY(La Colombiana) y el señor vio cuando saltaron el portón y les reclamó, discutieron y el señor les dijo que se fueran en la mañana, y Susana le dijo que se fueran de una vez, y el señor le dijo que ella (Vanesa) se podía quedar con el niño porque estaba embarazada, pero la colombiana (Chirly) que si se quedaba iba a llevar también porque iban a entrompar con la pistola, se fueron todas y las esperaba un vehículo Toyota Corola color blanco con una persona, antes de llegar a la casa cruzando por el bar Guasare estaba un muchacho apodado Sabaneta y Susana le dijo que no se moviera que ya regresaban, me dejaron en la casa, como a las cinco de la mañana regresaron recogieron las maletas y se fueron, le preguntó que había pasado y le habían dicho que nada, luego se enteran en el periódico lo que había sucedido.
Protocolo de Autopsia en la cual determinan como causa de la muerte: Trauma Cráneo encefálico: Edema cerebral severo debido a lesión por objeto contundente.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autores o participes del hecho punible; ahora bien esta Juzgadora como garante de las normas; y los hechos ocurridos ese día encuadran perfectamente en el artículo 406 ordinal 1 y 424 del Código Penal Vigente hoy, presunto delito este de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva.
Se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la posible pena a imponer ya que la misma supera los diez años y el daño social causado; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría intimidar a las personas que rindieron entrevistas; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: José Francisco Sánchez Sánchez.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.667.187, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 17-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: Sexto, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Democracia, Casa N° 24, Punta Cardón, Estado Falcón; Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Ermen José Sánchez. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado El Secretario
Abg. Rita Cáceres