REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000165
ASUNTO : IP11-P-2006-000165
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ORLANDO JOSÉ MEDINA LÓPEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.632.049, de Diecinueve (19) años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 19-07-1986, hijo de Elida Rosa López de Medina y Orlando Medina, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Castaño con Arismendi, Sector los Castaños, Casa S/N°, ubicada en una esquina donde funciona una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elida López Medina.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Posteriormente el ciudadano imputado: Orlando José Medina López manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De seguida la victima ciudadana Elida Rosa López de Medina expuso: “El es mi hijo pero tiene un problema de conducta que el no quiere reconocer, hemos hablado mucho de eso. Tiene problemas con Drogas y estuvo en rehabilitación por tres años y luego volvió a caer. Nos ha robado, nos pide dinero, me amenaza diciendo que va a quemar la casa. Me quebró la puerta de atrás de la casa, y del cuarto, me quiere robar el dinero de la bodeguita, lo lleve a Hogares Crea y ese mismo día se quedó en otro lugar y llego pidiendo dinero, dice mentiras y nos chantajea para que le demos dinero y nos manipula. Yo siempre lo he ayudado con sus problemas, es el hermano mayor y es el que le tiene que dar el ejemplo. Su reputación es horrible. Hasta lo culpan de un Asesinato que no hizo. Yo no he tenido vida y así no lo puedo tener en la casa. Si el no cambia no lo puedo tener en mi casa. No he podido pagar mis deudas porque el se lleva el dinero. Yo quisiera que el entrara en un Centro de Rehabilitación pero no quiere. En mi familia no hay malandros. Todos somos profesionales o trabajadores. El tiene metido en su cabeza que nació para ser malandro. El está enfermo por el consumo de las Drogas. Ya no se que hacer. Yo soy enfermera pero mi sueldo no me alcanza para mantenerle su consumo. El no quiere entender. Es una enfermedad pero tiene que ser tratado. Yo le pague todos los gastos en Hogares Crea hace tres años. Los amigos de él me brincaban el solar. El me pide que saque a su Papá de la casa porque el toma, pero con quien dejo a mi hija, quien me ayuda con el si su Papá se va. Tengo Dos meses de operada y no tengo vida.”
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco manifestó: “Habiendo analizado los elementos de convicción que presenta el Ministerio Público y la Declaración de la Víctima, difiero de la tipificación de la presunta conducta de mi Defendido señalada en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pues en el supuesto negado de que pudiera imputársele un delito solo seria el contemplado en el artículo 16, sin que exista oposición por parte de esta Defensa para seguir el curso del proceso mediante el Procedimiento Abreviado.
Posteriormente la Representación Fiscal señala que el artículo 5 de la precitada Ley Especial señala los daños ocasionados a la vivienda del núcleo familiar como Violencia.
De seguida la Defensa señala que la tipificación señalada en el artículo 17 se refiere a los daños físicos, no a los daños de la vivienda. “
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la intervención de la victima; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 15-02-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “…Elida Rosa López informándonos que en interior de su vivienda se encontraba su hijo de nombre Orlando Medina apodado Cotufa, y que al parecer se encontraba bajo os efectos de alguna sustancia, causando destrozo porque no le quiso dar dinero,….una vez en el interior de la vivienda se intento dialogar con el mismo para que depusiera de su actitud, siendo negativo ya que fuimos recibidos por golpes de puños …quedo identificado como Orlando José Medina López….”
Así mismo la denuncia realizada por la ciudadana Elida Rosa López Medina donde señala al ciudadano Orlando José Medina López como el responsable de los hechos acontecidos.; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a los ordinales 5° prohibición de agredir físicamente a la victima y su vivienda y el ordinal 9° presentación cada 15 días por ante este Tribunal a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: ORLANDO JOSÉ MEDINA LÓPEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.632.049, de Diecinueve (19) años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 19-07-1986, hijo de Elida Rosa López de Medina y Orlando Medina, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Castaño con Arismendi, Sector los Castaños, Casa S/N°, ubicada en una esquina donde funciona una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elida López Medina; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a los ordinales 5° prohibición de agredir físicamente a la victima y su vivienda y el ordinal 9° presentación cada 15 días por ante este Tribunal a partir de la presente fecha. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Rita Cáceres