REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003679
ASUNTO : IP11-P-2005-003679


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
HECHO: Violación en Grado de Continuidad.
IMPUTADO: José Urbano Polanco
SECRETARIO: Abg. Jamil Richanni


AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión a el ciudadano: José Urbano Polanco, nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1966, titular de la cédula de identidad V-09.587.936, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Independencia, casa N° 27, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el artículo 375 con relación al artículo 99 ambos del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Dorifel Virginia Polanco Medina; éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-011.808 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Continuidad, infiere de las actas que en fecha 05-05-2005, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se presentó la adolescente Polanco Medina Dorifel Virginia en compañía de su representante legal la ciudadana Medina Rojas Doris Virginia. Manifestando la adolescente lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi tío José Urbano Polanco, quien en tres oportunidades ha abusado sexualmente de mi persona y no había dicho nada motivado a que me tenía amenazada….eso fue en la calle Independencia casa N° 27 frente a los edificios del Barrio 23 de Enero de esta ciudad, la primera vez ocurrió en el mes de Junio del año pasado, la segunda vez en el mes de Enero de este año y la ultima vez febrero también de este año... Es moreno, flaco, alto, cabello amarillo, como de cuarenta años de edad….sí un cuchillo y me obligaba…”
Reconocimiento médico legal practicado a Dorifel Virginia Polanco Medina, donde señala”… en el examen practicado en este servicio se aprecia: Vello pubiano de aspecto y distribución normal. Himen de forma anular con orificio himeneal amplio y extensible con desgarro de aspecto no reciente a las 3 de la esfera imaginaria del reloj….”
Acta de Investigación Criminal donde señalan los funcionarios policiales que trasladaron a la vivienda del ciudadano José Urbano Polanco y fueron atendidos por su progenitor el ciudadano Urbano Polanco Miquelena quien manifestó que su hijo responde al nombre de José Urbano Polanco apodado CHEO de 41 años de edad…”
Acta de Inspección N° 0766 de fecha 05-05-2005, donde señala las características del lugar de los hechos.
Acta de Investigación criminal de fecha 15-12-2005; donde señala que el ciudadano José Urbano Polanco presenta registros policiales por el delito de Hurto Genérico, expediente B-643292, en fecha 06-12-83.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 05 de Mayo de 2005 donde presuntamente resultara Violada la adolescente Dorifel Virginia Polanco Medina; este hecho fue producido presuntamente por el hoy imputado ciudadanos; José Urbano Polanco; ahora bien en fecha 16 de Marzo de 2005, se realiza una reforma parcial al Código Penal Venezolano y es por lo que esta juzgadora analiza los hechos los cuales encuadran perfectamente en el artículo 374 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente en consecuencia estos hechos que conforman el presente asunto configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Violación en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 99 ejusdem, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la victima y el examen medico practicado a la misma, por lo que satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias de los artículos 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, la adolescente que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra los ciudadanos imputados la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Complicidad.
. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano José Urbano Polanco, nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1966, titular de la cédula de identidad V-09.587.936, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Independencia, casa N° 27, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el artículo 374 con relación al artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Dorifel Virginia Polanco Medina.
Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide. Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
Así se Decide.-
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretario

Abg. Jamil Richanni