REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000060
ASUNTO : IJ11-P-2002-000060


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 05 de Diciembre del año 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogado Romer Leal Duran, en el asunto signado bajo el número IJ11-P-2002-000060, seguido en contra del ciudadano JESSE JESÚS MÁRQUEZ HIDALGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.500.422, de oficio obrero, soltero, residenciado en la Avenida principal Los González, Casa Nº 01, Pueblo Nuevo de Paraguana, Municipio Falcón del Estado Falcón en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de la Extinción Penal, por Prescripción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha Diecisiete de febrero del año 2002 (17/02/2002), “…siendo las 11:30, horas de la mañana, se constituyeron de comisión, en funciones inherentes al servicio de seguridad y orden publico, realizando un patrullaje por la Jurisdicción del Municipio autónomo Falcón, y a la altura del Sector Hato, frente a la Gallera “Gallera Popular El Hato”, por los administradores de la misma procedieron a llamar a la comisión informándoles que habían tres ciudadanos sospechosos, cuando llegaron al sitio solamente se encontraba dos de ellos, por lo que procedieron a realizar una requisa de los mismos, incautándole a uno de ellos en el interior de la cartera un pitillo vació y transparente de una supuesta sustancia estupefacientes, por lo que procedieron a la detención del mismo, quien fue conducido hasta la sede del Reten policial de la Zona Nº 02, quedando a la orden del Ministerio Publico.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, una vez analizado el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se refiere a la Posesión Ilícita; considera esta juzgadora entonces que desde el día Diesicisiete de Febrero del año 2002 (17/02/2002), fecha de la presunta comisión del hecho punible, hasta el día Primero de Diciembre del año 2005 (01/12/2005), fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Tres (3)Años, Nueve (9) Meses y catorce (14) Días de su consumación, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-P-2002-000060, a favor del ciudadano: JESSE JESÚS MÁRQUEZ HIDALGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.500.422, de oficio obrero, soltero, residenciado en la Avenida principal Los González, Casa Nº 01, Pueblo Nuevo de Paraguana, Municipio Falcón del Estado Falcón, por Extinción de la Acción Penal, por prescripción, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 24 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Tercero de Control

Secretario

Abg. Morela Ferrer
Abg. Jamil Richani