REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001500
ASUNTO : IP11-P-2005-001500


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Mayo del año 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abogada. LISSETT VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2005-001500, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: HILARIO JOSÉ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.416.516, soltero, de oficio creador, residenciado en el Caserío Guacucua, Municipio Jadacaquiva del. Estado Falcón, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho No Reviste Carácter Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha Veintiuno de Mayo del año 2000 (21/05/2000), “…siendo las 05:00, horas de la tarde, los Funcionarios Inspector Jorge Luís Polanco y el Agente Mayor Raúl José Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, encontrándose de guardia en la sede del organismo, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que en el Caserío Guacucua Municipio Jadacaquiva, un ciudadano de nombre Hilario José Marín, se había quitado la vida ahorcándose por razones desconocida…”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente F-647.671, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F6-03-796-01 y una vez le dio entrada mediante el correspondiente auto, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible; desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Protocolo de Autopsia practicado en fecha 21/05/2000, al ciudadano Hilario José Marín, suscrito por los doctores Ángel Pernalete y Esbay Camacho A. , Medico Forense Jefe y Anatomopatólogo, al servicio de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, del cual se desprende que el mismo presentó: ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho que No Reviste Carácter Penal, considerando que el ciudadano Hilario José Marín, murió a consecuencia de Asfixia Mecánica por Ahorcadura, tal y como se desprende del resultado de la Autopsia practicada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policial Judicial del Estado falcón a la victima del presente asunto penal, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2005-001500, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: HILARIO JOSÉ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.416.516, soltero, de oficio creador, residenciado en el Caserío Guacucua, Municipio Jadacaquiva del. Estado Falcón, por cuanto los hechos allí descritos No Revisten Carácter Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 24 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Tercero de Control

Secretario

Abg. Morela Ferrer
Abg. Jamil richani