REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000132
ASUNTO :IP11-P-2006-000132


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. KLEIDYS DIAZ MARIN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000132, seguido en contra de los ciudadanos GENIOBA ADALJISA ACOSTA PEROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.981.853, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Artigas, casa S/N, barrio 23 de Enero Punto Fijo, Estado Falcón y WILLY WALTER PELAYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.177.001, soltero, de oficio estudiante, residenciado al final de la Avenida jacinto Lara, Casa S/N, Sector Santa Rosalía, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de delito de Lesiones, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha Veinticinco de Mayo del año 2004 “…Siendo las 10:30, horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, el ciudadano WILLY WALTER PELAYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.177.001, soltero, de oficio estudiante, residenciado al final de la Avenida jacinto Lara, Casa S/N, Sector Santa Rosalía, Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de exponer lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a una muchacha quien era mi novia de nombre GENIOBA ADALJISA ACOSTA PEROZO, quien me agredió físicamente sin justificación alguna...”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente G-699.955, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F15-0762-04 y una vez le dio entrada, mediante el correspondiente auto, a los fines de practicar todas las diligencias contundentes al esclarecimiento de los hechos, y a la identificación del autor o autores del hecho punible; desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Reconocimiento Medico Legal Nº 641 de fecha 25/05/2004, practicado al ciudadano WILLY WALTER PELAYO, suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Estilita Rodríguez., Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación Punto Fijo, del cual se desprende que éste presentó: HERIDA CORTANTE DE 2 cm SUTURADA EN REGIÓN DE TETILLA IZQUIERDA, PRRESENCIA DE TRES EXCORIACIONES LINEALES A 3cm DE DISTANCIA DE LA ANTERIORMENTE DESCRITA. MULTIPLES HERIDAS CORTANTES DE 1cm SUTURADA EN CARA ANTERON LATERAL EXTERNA DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. DOS HERIDAS CORTANTES DE 0.5 cm Y OTRA DE 1cm EN RODILLA DERECHA. TIEMPO DE CURACIÓN DE OCHO DÍAS, NO PRIVADO DE SUS OCUPACIONES HABITUALES. Reconocimiento Medico Legal Nº 642 de fecha 26/05/2004, practicado al ciudadano GENIOBA ADALJISA ACOSTA PEROZO, suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Belkys Medina De F., Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación Punto Fijo, del cual se desprende que éste presentó: HERIDA CORTANTE SUTURADA (11 PUNTOS), A NIVEL DEL TERCIO INFERIOR DE CARA ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO. HERIDA SUTURADA (5 PUNTOS), A NIVEL DEL TERCIO MEDIO CARA POSTERIOR DEL MUSLO DERECHO, HERIDA CORTANTE SUTURADA (3 PUNTOS, A NIVELDEL TERCIO SUPERIOR, CARA ANTERO EXTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO. TIEMPO DE CURACIÓN DE OCHO DÍAS, NO PRIVADA DE SUS OCUPACIONES HABITUALES.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, una vez analizado el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento para en que ocurrieron los hechos, que se refiere a las Lesiones Leves; por cuanto se puede inferir del resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicada a los ciudadanos WILLY WALTER PELAYO, el cual presentó HERIDA CORTANTE DE 2 cm SUTURADA EN REGIÓN DE TETILLA IZQUIERDA, PRRESENCIA DE TRES EXCORIACIONES LINEALES A 3cm DE DISTANCIA DE LA ANTERIORMENTE DESCRITA. MULTIPLES HERIDAS CORTANTES DE 1cm SUTURADA EN CARA ANTERON LATERAL EXTERNA DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. DOS HERIDAS CORTANTES DE 0.5 cm Y OTRA DE 1cm EN RODILLA DERECHA. TIEMPO DE CURACIÓN DE OCHO DÍAS, NO PRIVADO DE SUS OCUPACIONES HABITUALES, y la ciudadana GENIOBA ADALJISA ACOSTA PEROZO, la cual presentó: HERIDA CORTANTE SUTURADA (11 PUNTOS), A NIVEL DEL TERCIO INFERIOR DE CARA ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO. HERIDA SUTURADA (5 PUNTOS), A NIVEL DEL TERCIO MEDIO CARA POSTERIOR DEL MUSLO DERECHO, HERIDA CORTANTE SUTURADA (3 PUNTOS, A NIVELDEL TERCIO SUPERIOR, CARA ANTERO EXTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO. TIEMPO DE CURACIÓN DE OCHO DÍAS, NO PRIVADA DE SUS OCUPACIONES HABITUALES, victimas en el presente asunto penal; considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por la imputada se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Leves conforme lo prevé el Código penal vigente para la época en su artículo 418, y que desde el día Veinticinco de Mayo del año 2004 (25/05/2004), fecha de la presunta comisión del hecho punible, hasta el día Doce de Diciembre del año 2005 (12/12/2005), fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido mas de un año de su consumación, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 6°, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima éste tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, ejusdem y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000132, a favor de los ciudadanos: GENIOBA ADALJISA ACOSTA PEROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.981.853, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Artigas, casa S/N, barrio 23 de Enero Punto Fijo, Estado Falcón y WILLY WALTER PELAYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.177.001, soltero, de oficio estudiante, residenciado al final de la Avenida jacinto Lara, Casa S/N, Sector Santa Rosalía, Punto Fijo Estado Falcón, por Extinción de la Acción Penal, por prescripción, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 24 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Tercero de Control

Secretario

Abg. Morela Ferrer
Abg. Jamil Richani