REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000148
ASUNTO : IP11-P-2006-000148
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. KLEIDYS DIAZ MARIN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000148, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.313, soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Calle Panamá con calle Cuba, Casa Nº 3, Punto Fijo. Estado Falcón, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho No Reviste Carácter Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha Cinco de Enero del año 2004 (05/01/2004), “…cuando siendo las 07:05, horas de la noche, el Funcionario Agente Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, encontrándose de guardia en la sede del organismo, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que en el Hospital Dr. Calles Sierra de estas ciudad, había ingresado una persona del sexo masculino, identificada como: Jean Carlos Rodríguez, quien presento herida por arma de fuego procedente de la Calle Panamá entre Cuba y Comercio de esta ciudad, no aportando mas detalles al respecto…”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente G-573-3309, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F15-0018-04 y una vez le dio entrada mediante el correspondiente auto, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible; desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Informe Medico emanado del Hospital Calles Sierras , del cual se desprende que el ciudadano Jean Carlos Rodríguez, presento para la fecha traumatismo craneoencefálico abierto por herida con arma de fuego con fractura fronto parietal derecha; postoperatorio de drenaje por hematoma intracerebral e infección respiratoria baja Segundo Reconocimiento medico Legal, practicado en fecha 23/04/2004, al ciudadano Jean Carlos Rodríguez, suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Belkis Medina de F., Medico Forense Jefe y Anatomopatólogo, al servicio de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que el mismo presentó: lesiones de Carácter Grave, para un tiempo de curación de sesenta (60) días, privado de sus ocupaciones por el mismo tiempo, amerita fisiatría. Acta de Entrevista tomada en fecha 05/01/2004, de la cual se desprende entrevista tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, al ciudadano Wilfredo Simón Miquilena Mago….., quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba en el porche de mi casa con los ciudadanos Jhon Alexander Rosillo y Francisco Chacón, en eso llego el ciudadano Jean Carlos Rodríguez con un arma de fuego dentro de una braga que traía en la mano, luego empezó a jugar con el arma, luego dijo vamos a jugar la ruleta, y le metió una bala y me dijo te toca a ti, refiriéndose a mi, luego se lo coloco en la cabeza y se disparó. Cayendo en el suelo, pensé que era un juego y que no se había pegado el tiro pero luego lo observo en el suelo y miro la sangre que salía de su cabeza, así mismo movió las manos y quiso hablar, yo vine y salía hacia la calle a buscar un carro para auxiliarlo y lo llevamos hacia la Clínica Falcón, posteriormente lo trasladaron hasta el Hospital Calles Sierra…” Acta de Entrevista tomada en fecha 05/01/2004, de la cual se desprende entrevista tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, al ciudadano Jhon Alexander Rosillo Morocho…., Quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en casa de un muchacho de nombre Wilfredo Miquilena y también estaba otro de nombre Frank y Jean Carlos Rodríguez, en ese momento estábamos echando vaina, cuando de repente Jean Carlos, saco un arma de fuego, y comenzó a manipularla dándole vueltas al tambor de la misma, en ese momento esa arma no tenia ninguna bala, pero Jean Carlos saco de uno de los bolsillos de su pantalón, una bala y la metió en el tambor del arma y comenzó nuevamente a darle vueltas, nosotros le decíamos a él que con eso no se jugaba y se coloco al cañón del arma en la cabeza y la acciono, y veo que de inmediato Jean Carlos se cae al suelo y nosotros pensamos que el estaba jugando, pero cuando Silfredo lo agarra para levantarlo, nos percatamos que se había herido, ya que estaba botando mucha sangre por la cabeza, de inmediato lo levantamos entre los dos y los trasladamos hasta el Hospital Calles Sierra…” Acta de Entrevista tomada en fecha 23/04/2004, de la cual se desprende entrevista tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, al ciudadano Jean Carlos Rodríguez……, a través de la cual expone lo siguiente: “Yo venia de mi trabajo de pasantía como mecánico de mantenimiento Industrial, cuando llegue a mi casa vi a cinco personas reunidos quienes son mis amigos, me fui hasta donde estaban ellos y me senté en el porche, como estaba pasando mucho un carro, nos metimos dentro de la casa, nos sentamos en la sala y entonces Jhon unos de mis amigos sacó un revolver, yo le digo que me preste el revolver, el me lo pasó, lo revise y tenia cinco balas, yo las saque, accione el revolver tres veces, volví a revisar el revolver y no tenia balas, y le di tres veces más y como se que las 38 vienen con seis balas y como ya le había dado seis veces, lo volví a revisar y no tenia balas, allí fue que se me ocurrió la idea de ponérmelo en la cien derecha y accione el gatillo y se disparó, mis amigos me auxiliaron y me llevaron a la Clínica Falcón donde me dieron los primeros auxilios y luego me Ingresaron en el Hospital Dr. Rafael Calle sierra…”
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho que No Reviste Carácter Penal, considerando que el ciudadano Jean Carlos Rodríguez, se ocasiono una herida al accionar un arma de fuego, tal y como se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, así como del resultado de Reconocimientos médicos practicados a la victima del presente asunto penal, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000148, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.313, soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Calle Panamá con calle Cuba, Casa Nº 3, Punto Fijo. Estado Falcón, por cuanto los hechos allí descritos No Revisten Carácter Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 23 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Tercero de Control
Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Rita Cáceres