REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002772
ASUNTO : IP11-P-2005-002772


Auto Decretando desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer De Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Ezequiel Antonio Chávez Parada.
Secretaria: Abg. Yraima Paz de Rubio.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 19 de septiembre de 2005, por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Zoraida Isabel García De Santos, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 06 de Junio de 2005, por la ciudadana Belinda De Adarfio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.757.099, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, vereda 13, Casa N° 06, Punto Fijo, Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:


De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Denuncio a la señora Blanca Cecilia Pereira, por agresiones físicas y verbales en contra de nuestra familia y personalmente acoso en contra de mi hijo Allan Adarfio tanto física como verbal con intento de agresión con objetos cortantes y armas blancas, si estamos en este lugar es por evitar mas adelante hechos lamentables pues el acoso de esta señora se hace cada vez mas insoportable, ella formulo denuncia en contra de mi hijo como que el le había agredido, el CICPC constato que no había sido de esa manera. Hay testigos de todo el sector,.vecinos que pueden testificar que nosotros no la hemos agredido ni verbal ni físicamente…”. En el presente caso se puede apreciar que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los delitos contra la Persona específicamente el, delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Vigente. Se observa que tales hechos puede subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en estos casos como el que hoy nos ocupa se hace necesario que el denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente como lo establece el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“…La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Belinda De Adarfio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.757.099, residenciada en la Urbanización Las Margaritas, vereda 13, Casa N° 06, Punto Fijo, Estado Falcón. Interpuesta en denuncia de fecha 16 de Junio de 2005, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Tercero De Control

Abg. Mórela Ferrer De Coronado
Secretario

Abg. Jamil Richani