REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003676
ASUNTO : IP11-P-2005-003676
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín.
HECHO: Homicidio Intencional Simple.
IMPUTADO: Aldrin Manuel Iguarán García
SECRETARIA: Abg. Rita Cáceres
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano Aldrín Manuel Iguarán García, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 14.256.656, mayor de edad, residenciado en el Sector Cuatricentenario, avenida 95-A, casa N° 05 a dos casas de la Licorería Luis Pérez, Maracaibo Estado Zulia; ó en la avenida 95ª, vereda 08, casa N° 04, de dos plantas del referido Sector. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jennifer Malbeth Ortiz Raaz, éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-183.160 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, infiere de las actas que en fecha 27-10-2005, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas llamada telefónica de parte del médico de guardia de la Clínica Paraguaná, Jesús Valero informando que a ese centro asistencial ingreso una persona de sexo femenino, presentando una herida por arma de fuego y posteriormente falleció; se trasladaron los funcionarios Ángel Vázquez y Freddy Torres al referido centro asistencial fueron recibidos por el médico de guardia anteriormente mencionado quien les informó “…siendo aproximadamente a las 10:20 horas de la noche del día de hoy fue trasladada hasta esa clínica una persona de sexo femenino, quien presentaba herida por arma de fuego por dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo tipo camioneta color marrón marca caribe manifestando uno de ellos que la persona en cuestión era su novia y que había resultado herida momentos en que fueron atracados…nos condujo a la morgue de dicha clínica…pudiendo observar sobre una camilla en posición de decúbito dorsal el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, de contextura fuerte, de aproximadamente de 23 años de edad, color de piel blanca, de aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, portando como vestimenta un pantalón, tipo capri, color azul, y una blusa colores verde, rojo y blanco…presentando una herida por arma de fuego en la parte superior de la espalda del lado derecho sin orificio de salida…”
-Acta de Inspección practicada al cadáver N° 2078 de fecha 27 de Octubre del Año 2005 debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de las características del mismo y de la herida producida por arma de fuego.
-Acta de entrevista realizada a la ciudadana Tovar Gil Reina Ovallala en fecha 28-10-2005 quien manifestó lo siguiente “…recibí llamada telefónica de parte de mi tía y me dijo que una casa que tengo alquilada estaba abierta y que parecía que había matado a alguien allí, en vista de ello me fui hasta la casa y cuando llegue estaban varios petejotas quienes me preguntaron que sí yo era la propietaria y le respondí que sí y también les dije que se la había alquilado a una ciudadana de nombre Ortiz Jennifer…residía con su pareja de nombre Andry …es de estatura median como de 28 años de edad, contextura fuerte, moreno claro…”
-Inspección al lugar del suceso donde se deja constancia que es en vía pública, vereda cerca de la calle 21 se localizaron unas manchas de color pardo rojizo y de aspecto hemático, zapatos color gris de uso femenino los cuales se encontraban impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hemático.
-Acta de entrevista realizada a la ciudadana Ortiz Raaz Johann Yoselith en fecha 28-10-2005 quien manifestó lo siguiente: “…mi hermana Jennifer Ortiz hacía vida marital con Aldrín Iguaran…es de estatura mediana como de 30 años de edad catire quemado relleno ojos marroncitos claros…ella decía que se la llevaba muy mal con Aldrín…”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Patiño Semeco Félix José en fecha 2-11-2005 quien manifestó lo siguiente: “yo estaba frente a mi casa cuneado vi una camioneta de donde se bajaron tres sujetos y una chama se metieron para la vereda y al ratito sonó una detonación y salieron de la vereda todos los sujetos al igual que la chama pero luego vino uno de los tipos y agarro por los pelos a la chama y la metió hacia la vereda y se volvió a escuchar otro disparo entonces los tipos se montaron en la camioneta tranquilamente y uno de ellos llevaba cargada a la chama y la monto también en la camioneta de allí se fueron, entonces no le preste mucha atención a lo sucedido hasta como a cinco minutos llego un chamo que vive en la vereda a quien le dicen cheque y me dijo que había sangre en la vereda entonces me dirigí hacia la vereda y vi que efectivamente había sangre…eso fue el día jueves 27-10-05, como a las 10:00 horas de la noche en la vereda 14 de la calle 21 del sector 01 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta Ciudad….”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Valerio Lugo Jesús José en fecha 8-11-2005, cuando le realizaron las respectiva pregunta ¿Diga usted que llego a manifestar la persona antes descrita en relación a la ciudadana herida hoy occisa? Este respondió “Que la muchacha era su novia y que le había disparado”.
-Reconocimiento médico legal practicado a Jennifer Marbelth Ortiz Raaz, donde se concluye que la causa de muerte Shock Hipovolemico debido a ruptura visceral producido por proyectil de arma de fuego disparado al Tórax.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 27/10/2005 donde resultara Muerta la ciudadana Jennifer Marbelth Ortiz Raaz, quién presento herida que corresponde a la entrada de proyectil de arma de fuego, fue producida presuntamente por el hoy imputado ciudadano Aldrín Manuel Iguaran García, configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere los entrevistados, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias de los artículos 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los ciudadanos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
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. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra el ciudadano Aldrín Manuel Iguarán García, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 14.256.656, mayor de edad, residenciado en el Sector Cuatricentenario, avenida 95-A, casa N° 05 a dos casas de la Licorería Luis Pérez, Maracaibo Estado Zulia; ó en la avenida 95ª, vereda 08, casa N° 04, de dos plantas del referido Sector. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jennifer Malbeth Ortiz Raaz. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide. Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
A si se Decide.-
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Rita Cáceres