REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000063
ASUNTO : IP11-P-2006-000063


Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Secretario: Abg. Jamil Richani

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, presentado en fecha 25 de Noviembre de 2005, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Lourdes Martínez, por ante la Fiscalia Décima quinta del Ministerio Publico; en virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:


De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por la ciudadana Lourdes Martínez se desarrollan de la forma que a continuación se refieren, “…Hace aproximadamente siete meses la hija mía con la de Arelis Guanipa forcejando con una bicicleta, la mía la dejo caer y se golpeo con la bicicleta, desde esa facha hasta hace dos meses todo estaba bien, luego la señora Arelis utilizo a su sobrina para que empezara a meterse con mi hija a tal punto que la primera vez me la golpeo en casa de unas amiguitas de ella cerca de la casa y la segunda vez el fue el día sábado diecinueve de Noviembre a las 9:00 de la noche ella estaba en una fiesta en casa de su familia en frente…”. En el presente asunto se puede apreciar que tal conducta no reviste carácter penal; toda vez que ni puede encuadrarse dentro de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por Lourdes Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.571.311, divorciada, de oficios del Hogar, residenciada en la Calle Falcón, Urbanización Las Margaritas; Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 21 de Noviembre de 2005, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico; por cuanto los hechos denunciados No Revisten Carácter Penal. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretario

Abg. Jamill Richani