REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003754
ASUNTO : IP11-P-2005-003754


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín.
HECHO: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Intencionales Graves.
IMPUTADO: José Gregorio Polanco Faneite
SECRETARIA: Abg. Rita Cáceres


AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano José Gregorio Polanco Faneite, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-20.795.589, mayor de edad, residenciado en la calle Acueducto, casa N° 46-90 del Barrio Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Máximo Ramón Galicia, Peter Alexander Lugo Almera, Ismenia Lisbeth Galicia García; éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-183.283 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Intencionales Graves, infiere de las actas que en fecha 12-11-2005, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas llamada telefónica informando que en el Hospital Dr. Calles Sierra habían ingresado los ciudadanos Peter Alexander Lugo Almera ye Ismenia Galicia García, presentando herida s por arma de fuego así mismo que en el ambulatorio de la población de Santa Ana se encontraba el cuerpo sin signos vitales el hoy occiso que en vida respondiera al nombre de Máximo Ramón Galicia presentando herida s por arma de fuego y que el hecho se había suscitado en esa población.
Acta de entrevista realizada por la ciudadana García de Galicia Olga Máximina en fecha 12-11-2005 quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo estaba en mi casa con mi esposo ya que acabamos de cenar, cuando vengo de la cocina me encuentro con dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y me dijeron que con quien estaba en la casa yo les dije que con mi esposo enseguida me dijeron que los llevara para donde estaba mi esposo por lo que me apuntaron y los lleve para el cuarto, en eso le dije a mi esposo de nombre Máximo Ramón Galicia, de 60 años de edad, que se parara que había unos atracadores dentro de la casa y me estaban apuntando por lo que de inmediato se paro de la hamaca y también lo apuntaron, diciéndoles que era un atraco que nos tiráramos al piso , nos amarraron a los dos con unas tiras de trapo que había en el cuarto, y empezaron a revisar todo el cuarto y como mi esposo tenía un carro modelo Maverik los atracadores les decían que donde estaban las llaves del carro, se cansaron de revisar y como mi esposo no les dijo donde estaban las llaves del carro lo golpearon en eso se fueron a revisar el otro cuarto y nos dejaron solos mi esposo como pudo se soltó y se fue detrás de ellos ya que en el otro cuarto estaba mi hija de nombre Ismenia Galicia García con su hijo recién nacido y su esposo Alexander Lugo, yo también me solté y salí corriendo para la parte trasera de mi casa a pedir ayuda a los vecinos gritando que nos estaban atracando, en eso se presentaron varios vecinos para ayudarnos en esos momentos escucho varios disparos que el sonido venía de mi casa, cuando los vecinos llegaron a mi casa encontraron a mi esposo mal herido a mi hija y a mi yerno por lo que los auxiliaron y los llevaron al Ambulatorio de Santa Ana donde una vez allí mi esposo Máximo Ramón Galicia fallece a consecuencia de dos disparos en el pecho a mi hija y a mi yerno los trasladan al Hospital Calles Sierra de Punto Fijo ya que están mal heridos…”
-Acta de Inspección practicada al cadáver N° 2201 de fecha 12 de Noviembre del Año 2005 debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de las características del mismo y de la herida producida por arma de fuego.
-Inspección al lugar del suceso donde se deja constancia que hacia la parte posterior de la sala se localiza una puerta que conduce a un comedor donde se aprecia a su lado derecho el charco de una sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hemático identificada como muestra “A”; en el suelo de la habitación se aprecia un charco de sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hemático identificado como muestra “B”.
-Acta de entrevista realizada al ciudadano García Ramón Juvenal en fecha 13-11-2005 quien manifestó lo siguiente: “me llega a mi casa mi sobrino y me dice que en casa de mi hermana estaban robando enseguida me voy para aya cuando llego esta mi sobrina pidiendo auxilio herida y su esposo también, y me dicen que ayude a Máximo que esta tirado en la entrada de la cocina…”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Yamarte Cordova Robinson Antonio en fecha 13-11-2005 quien manifestó lo siguiente: “..yo estaba comiendo cuando escuche los disparos pero no les puse mucho ciudadano ya que en Santa Ana estaban tirando cohetes luego salgo de la casa porque escuche que mi tía Olga de Galicia estaba gritando mi nombre, después de eso busque a mi tío de nombre Juvenal García y nos fuimos para la casa de mi tío Máximo Galicia al llegar a la casa me encontré con mi prima de nombre Ismenia Galicia con su esposo de nombre Peter Alexander Lugo quienes se encontraban heridos luego entre a la casa donde encontré a mi tío máximo tirado en el piso del comedor entre el comedor y el frise….”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Lugo Almera Peter Alexander en fecha 28-11-2005 quien manifestó lo siguiente: “…SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted características fisonómicas de las personas autoras de este hecho? CONTESTO. El que cargaba el revolver, es un catire, flaco, alto, como de 23 años de edad, cara fina, quien fue el que nos apunto y mato a mi suegro, también es el mismo que después nos disparo escopeta, el otro es un negro pelo largo, flaco, alto, como de 23 años de edad…”
-Acta de entrevista realizada a la ciudadana Bracho de Esteria Berta Gertrudis en fecha 13-11-2005 quien manifestó lo siguiente: “…llego una muchacha de nombre Carmen Julia y me dujo que en el Hospital Calles Sierra se encontraba un muchacho de las Margaritas presumiblemente golpeado y ya que mi hijo no lo veo desde ayer en la tarde decidí ir hasta el Hospital y cuando llegue al mismo le mostré la cédula a unos de los señores que se encuentra en la puerta y fue cuando me dijeron que se trataba de mi hijo Alberto José Esteria Bracho…SEXTA ¿tiene conocimiento si su hijo el día de ayer salio con una persona en particular? CONTESTO. sí me dijeron que había salido con un tipo apodado el RONCHO en un carro de color verde..”
Acta de Investigación Criminal de fecha 14-11-2005, donde se deja constancia que el ciudadano Apodado EL RONCHO quedó identificado como José Gregorio Polanco Faneites.
-Reconocimiento médico legal practicado a Máximo Ramón Galicia, donde se concluye que la causa de muerte Shock Hipovolémico debido a ruptura visceral producido por proyectiles de arma de fuego disparados al Tórax.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 122/11/2005 donde resultara Muerto el ciudadano Máximo Ramón Galicia, quién presento herida que corresponde a la entrada de proyectiles de arma de fuego; y donde resultara heridos los ciudadanos Peter Alexander Lugo Almera e Ismenia Galicia García quienes presentaron heridas que corresponde a la entrada de proyectiles de arma de fuego, estos hechos fueron producidos presuntamente por el hoy imputado ciudadano José Gregorio Polanco Faneites, configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 405, 415 ambos del Código Penal, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere los entrevistados, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias de los artículos 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los ciudadanos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Intencionales Graves.
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. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra el ciudadano José Gregorio Polanco Faneite, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-20.795.589, mayor de edad, residenciado en la calle Acueducto, casa N° 46-90 del Barrio Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Máximo Ramón Galicia, Peter Alexander Lugo Almera, Ismenia Lisbeth Galicia García. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide. Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
A si se Decide.-
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria

Abg. Rita Cáceres