REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000001
ASUNTO : IP11-P-2003-000015

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA NOTIFICAR A LAS
PARTES DEL LAPSO PARA RECURRIR

En fecha 06 de Febrero de 2006, se recibió procedente del Juzgado Único de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, la presente causa que se instruye al ciudadano YENDRIY JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, a quien este Tribunal le impusiera la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La remisión del presente asunto penal por parte del referido Juzgado de Ejecución, obedece a que en fecha 19 de Diciembre de 2005, este tribunal decretó la firmeza de la sentencia condenatoria dictada en contra del precitado acusado, sin haber transcurrido íntegramente el lapso señalado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, según la decisión dictada por la Juez que presidía el mencionado Tribunal de Ejecución, aún faltaban dos (02) días de audiencia para el vencimiento del lapso de los diez (10) días para decretar la firmeza de la sentencia condenatoria dictada.

En relación a ello, se evidencia que la sentencia condenatoria dictada al ciudadano YENDRYS JESUS RAMÍREZ PUYOSA, fue publicada por este Tribunal dentro del lapso respectivo en fecha 01 de Diciembre de 2005 y que efectivamente hasta el día 19-12-2005 (fecha en la cual se dictó el auto de firmeza) sólo habían transcurrido ocho (08) días de despacho.

Sobre la base de lo anteriormente establecido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal deja sin efecto el acto de firmeza dictado en fecha 19 de Diciembre de 2005, toda vez que para ese momento no había transcurrido el lapso de los diez (10) días señalado en el artículo 453 ejusdem; por consiguiente, tomando en cuenta que aún faltan dos días para el vencimiento del referido lapso, se ordena la notificación a las partes informándoles que disponen de dos (02) días hábiles a partir de la fecha de su notificación para recurrir del fallo en la presente causa. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La secretaria,

Abg. Mariela Morillo.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000001
ASUNTO : IP11-P-2003-000015

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA NOTIFICAR A LAS
PARTES DEL LAPSO PARA RECURRIR

En fecha 06 de Febrero de 2006, se recibió procedente del Juzgado Único de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, la presente causa que se instruye al ciudadano YENDRIY JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, a quien este Tribunal le impusiera la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La remisión del presente asunto penal por parte del referido Juzgado de Ejecución, obedece a que en fecha 19 de Diciembre de 2005, este tribunal decretó la firmeza de la sentencia condenatoria dictada en contra del precitado acusado, sin haber transcurrido íntegramente el lapso señalado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, según la decisión dictada por la Juez que presidía el mencionado Tribunal de Ejecución, aún faltaban dos (02) días de audiencia para el vencimiento del lapso de los diez (10) días para decretar la firmeza de la sentencia condenatoria dictada.

En relación a ello, se evidencia que la sentencia condenatoria dictada al ciudadano YENDRYS JESUS RAMÍREZ PUYOSA, fue publicada por este Tribunal dentro del lapso respectivo en fecha 01 de Diciembre de 2005 y que efectivamente hasta el día 19-12-2005 (fecha en la cual se dictó el auto de firmeza) sólo habían transcurrido ocho (08) días de despacho.

Sobre la base de lo anteriormente establecido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal deja sin efecto el acto de firmeza dictado en fecha 19 de Diciembre de 2005, toda vez que para ese momento no había transcurrido el lapso de los diez (10) días señalado en el artículo 453 ejusdem; por consiguiente, tomando en cuenta que aún faltan dos días para el vencimiento del referido lapso, se ordena la notificación a las partes informándoles que disponen de dos (02) días hábiles a partir de la fecha de su notificación para recurrir del fallo en la presente causa. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.



La secretaria,






Abg. Mariela Morillo.