REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001652
ASUNTO : IP11-P-2004-000232

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA CELEBRACIÓN
DEL JUICIO CON UN TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, se acordó el diferimiento de la Audiencia Oral relacionada con las causales de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, en la presente causa instruida al ciudadano LUIS ANTONIO COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Denny José Colina Arias, tal diferimiento se produjo, entre otras razones, debido a la incomparecencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos para la constitución del Tribunal Mixto.

En virtud de ello, se procedió a revisar las actuaciones que componen la presente causa, de la cual se evidencia en autos, que la Audiencia relacionada con las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, se ha diferido en tres (03) oportunidades, cada una de ellas por la incomparecencia de las personas convocadas para participar como escabinos.

En efecto, se evidencia que la referida audiencia para la constitución del Tribunal se difirió en fecha 01-06-2005, 22-06-2005 y 09-02-2006, siendo la causa de dichos diferimientos la inasistencia de las personas convocadas para ejercer la función de escabinos a fin de lograr la constitución del Tribunal.


El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Constitución del Tribunal. Dentro de los tres dias siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal Mixto.
Realizada efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 3744 de fecha 22-12-03, estableció criterio vinculante para todos los tribunales de la República, en relación a la dilación procesal causada por la imposibilidad de constituir el Tribunal después de dos convocatorias; de cuyo contenido se considera oportuno plasmar un extracto de dicha sentencia, el cual es del tenor siguiente:

"Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que diriga el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos."

En el presente caso, tal y como consta en autos, se han efectuado tres (03) convocatorias fallidas para la Audiencia de Inhibiciones recusaciones y Excusas, lo cual excede en número, el límite de convocatorias señaladas por la precitada sentencia, lo cual conlleva a este Tribunal, sobre la base del referido criterio jurisprudencial a ordenar la celebración del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos; y así se decide

En atención a todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Único: Conforme a lo previsto en los artículo 26 y 49.3 constitucionales, y tomando en cuenta el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido mediante sentencia Nro. 3744 de fecha 22-12-2003, se acuerda prescindir de los escabinos en la presente causa instruida al ciudadano LUIS ANTONIO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.547.031, soltero nacido en fecha 20-02-1978, hijo de Carmen Colina y de Hermes Chirinos, residenciado en el Cardón, sector las Polonias, calle principal, Estado Falcón, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, el cual se fija para el día Martes 09 de Mayo de 2006, a las 10:00 de la mañana, por consiguiente se ordena librar las Boletas de Notificación a las partes y el traslado respectivo.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo