REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de Julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA KARINA ZERPA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.028.248, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 3, Av. 2 casa Nº D-7, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en acta de fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, la cual riela al folio cuarenta y ocho (48), del presente expediente, la cual manifiesta: Que quiere ejercer nuevamente la Guarda de su hija, ya que vive aparte con la niña, tiene trabajo y le da todos los cuidados y protección que ella necesita. Tomó el derecho de palabra la ciudadana IRAIMA BASILIA DUQUE ARANDA, quien expuso: que esta de acuerdo con que su hija ejerza la guarda de su nieta, sabe que con ella va estar bien. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo expuesto por la ciudadanas ANA KARINA ZERPA DUQUE e IRAMA BASILIA DUQUE ARANDA, las cuales manifiestan estar de acuerdo en que la niña OMITIR NOMBRE, viva en el hogar de su progenitora, solicitó de conformidad con el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea modificada la decisión de guarda existente opinando favorablemente para que la niña continué viviendo con su progenitora, y una vez que obre en el e expediente la decisión de modificación de guarda solicitó se cierre y se archive el presente expediente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0474
CAVM.-