En el día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2.006, siendo anunciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la misma, en relación a la causa Nº 5266 en el Juicio de CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, incoado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.795.203 y de este domicilio asistido para aquel momento por el Abogado PEDRO RODRIGUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.155 . Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez Abogada YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, la Secretaria Abogada ROSALY MUÑOZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. Dejando constancia que la Audiencia será reproducida en forma Audiovisual según lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Digital, Bien Nacional Nº 0129, Marca Sony, Modelo DCR-TRV22, Serial Nº 494242, conducido por los Técnicos Audiovisuales ALEXIS FANEITE y YULEYMA PERDOMO, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un (01) disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado la ciudadana Juez, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente se deja constancia de la comparecencia del accionante ciudadano, WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, debidamente asistido por su apoderados judiciales Abogados OSWALDO MORENO MENDEZ y MARCO MORENO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.563 y 98.658, respectivamente, ya identificados y de este domicilio, y por la parte accionada, compareció la Empresa GRAFIC CENTER, C.A. representada por sus representantes legales ciudadanos ENDER DUARTE y GILBERTO GARCIA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.812.660 y 4.529.325 respectivamente, asistidos por sus Apoderados Judiciales Abogados LISBETH DIAZ Y JOSE DELGADO PELAYO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.360 y 60.212 respectivamente, representación ésta que consta en instrumento Poder que fuera agregado a los autos debidamente autenticado y de sustitución que corre de igual forma en los mismos. Seguidamente la ciudadana Juez, declaró abierta la presente audiencia de juicio, concediéndosele a cada una de las partes un lapso de 15 minutos para sus respectivas exposiciones, manifestándole que no se le permitirá ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la PARTE ACCIONANTE, quien en la persona de su Abogado Asistente OSWALDO MORENO MENDEZ, antes identificado, expresó todos los alegatos de hecho y de derecho, los cuales se encuentran suficientemente explanados en el libelo de demanda. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a la PARTE ACCIONADA: Quien en la persona de su Apoderado Judicial Abogado JOSE DELGADO PELAYO, ya identificado, expreso las defensas que consideró convenientes a la pretensión de la parte accionante y las cuales se encuentran transcritas en el escrito de contestación.
Oídos como fueron los alegatos de las partes la Juez fijo los hechos controvertidos, y de forma inmediata se procedió a la evacuación de las pruebas, señalándole que una vez terminada cada una de la evacuación de las pruebas admitidas, la contraria podría realizar oralmente las observaciones que consideraran convenientes en un lapso breve de 5 minutos. Comenzando con la de la parte demandante; en tal sentido la Juez previamente ordenó a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal. Inmediatamente se procedió a evacuar las pruebas en su orden: La del Demandante; iniciándose con las siguientes: Documentales:Instrumentos Privados consistentes en: 1.- Memorando Interno emanado de la Gerencia General dirigido a William Rodríguez, en fecha 30 de diciembre de 1.998; 2.- Correspondencia de fecha 21 de agosto de 1.998 girada por “GRAFIC CENTER, C.A.” a “FERRETERÍA BATISTA”. Expresando la parte accionante que dichas documentales privadas fueron promovidas para demostrar la relación laboral existente y sus funciones de venta que cumplía con la empresa accionada. 3.- Diez (10) comprobantes de Depósitos Bancarios, todos ellos efectuados por el demandante en la Cuenta Corriente Nº 145-6174493 del Banco de Venezuela, Agencia Punto Fijo, cuyo titular es la empresa GRAFIC CENTER, C.A.; 4.- Original de pase que fuere expedido por el Centro de Refinación de Paraguana, 5.- Fotocopia de correspondencia de fecha 09 de febrero de 2001, girada por la empresa GRAFIC CENTER C.A. a PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., para tramitarle la tarjeta de pase. En este Estado la parte demandada realizo las siguientes observaciones: Propuso Tacha de Falsedad del instrumento marcado con el Nº 1en su contenido y firma, asimismo impugno el signado con el Nº 02 y que corre al folio 173 y 174, si embargo posteriormente renuncio a tal impugnación del folio 174, impugna por desconocimiento expreso por no tener valor probatorio el folio 175. El folio 176 no lo impugna por no emanar de ella. De los folios 177 al 186, por ser documentos emanados de terceros debe ser ratificado por este, de acuerdo a la Prueba Testimonial. En este estado la parte demandante insistió en hacer valer todos y cada uno de los instrumentos que fueron impugnados y desconocidos, promoviendo a tal efecto la Prueba de Cotejo y señalando como instrumentos indubitados los que corren a los folios 166 al 168.
La Prueba de Informe del Banco de Venezuela y de la Empresa PDVSA. Con respecto a esta Prueba se deja constancia que a pesar de haberla requerido en dos oportunidades las resultas de las mismas no constan en el expediente. De seguida se paso a evacuar las Testimoniales de los ciudadanos ALCIDIO FONSECA LUGO, DENNYS ALBERTO ROJAS, CARLOS ENRIQUE QUINTERO DIAZ y JOSE CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.525.577, V.- 9.584.099, V.- 14.802.616 y V.- 9.589.859 en su orden y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo evacuados únicamente los ciudadanos ALCIDIO FONSECA y JOSE CARRASQUERO, por cuanto los otros mencionados no comparecieron a su deposición. De seguida se procedió a evacuar las Pruebas de la Parte Demandada, las cuales fueron la siguiente: GUILLERMO VALENCIA, MARYOLI DE MACHADO, JAIRO VENTURA y SHAROLD VENTURA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.729.631, V.- 12.444.380, V.- 7.573.354 y V.- 13.554695 en su orden y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En este estado la parte demandante previo al inicio de la declaración del ciudadano GUILLERMO VALENCIA propuso Tacha de Testigo, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que tuvo para proponerla, asimismo cuando se dio inicio la del ciudadano JAIRO VENTURA. Se deja constancia de la incomparecencia de los demás testigos que han sido promovidos. Sin embargo la parte accionada solicitó nueva oportunidad para escuchar la deposición de la ciudadana MARYOLI DE MACHADO, por cuanto se encuentra en este momento en imposibilidad de trasladarse a esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en virtud de su estado físico, a tal efecto consignó un fax emitido por el Médico JUAN CARLOS HUERTA. Posteriormente la Juez invocando el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió de inmediato hacer uso de la Declaración de Parte, para lo cual se ordenó la comparecencia del ciudadano ENDER DUARTE en su carácter de Representante Legal de la Empresa Demandada y del ciudadano WIILLIAM RODRIGUEZ. Concluida como fue una parte de la evacuación de los medios probatorios presentados por ambas partes, la Juez se pronuncio con respecto a las incidencias propuestas: Con respecto a la Tacha de Falsedad manifestó que en primer lugar se admite, en segundo lugar que se llevara por cuaderno separado conformidad con lo establecido en el artículo 84 y 85 de la ley adjetiva laboral. Con relación a la Impugnación propuesta de conformidad con el artículo 91 de la ley procesal laboral, se admitió la Prueba de Cotejo, designando a tal fin al ciudadano CAMILO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.239, como experto Grafotecnico, quien deberá comparecer al segundo día siguiente de su notificación, para que de su aceptación y preste el juramento de ley, el cual deberá producir su informe en un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a partir de la presente fecha, por lo que se ordeno su notificación. Con respecto a las Prueba de Informes este Tribunal le expreso a las partes que por cuanto efectivamente no constaban en las actas procesales las resultas de las mismas, y por cuanto considera que no se encuentra culminado el lapso de evacuación de las mismas, en tal virtud se ordena oficiar por tercera y última vez al a la entidad bancaria Banco de Venezuela y empresa PDVSA PETROLEO S.A., a los fines de que informe sobre lo solicitado en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en caso contrario expreso la Juez se le aplicara las previsiones establecidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera en cuanto a la Tacha de los Testigos ciudadanos GUILLERMO VALENCIA y JAIRO VENTURA, evacuados en la presente audiencia de conformidad con el articulo 102 de la ley adjetiva laboral, la admitió, cuyo procedimiento se hará según el artículo 84 y 85 de la ley adjetiva y por cuaderno separado. En relación a la solicitud de la parte demandada de diferimiento de evacuación de testigo de la ciudadana MARYOLY DE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.444.380, este Tribunal ordeno agregar el fax presentado y por consiguiente se ordeno emitir oficio al médico tratante a los fines de que informe sobre el estado de salud de la mencionada ciudadana, ordenando asimismo a la parte demandada sirva de correo especial para la entrega del oficio y consignación del informe respectivo en el presente asunto y una vez que conste tales resultas y se constate la justificación de su incomparecencia, se escuchara su deposición para la próxima audiencia. Finalmente la Juez manifestó que visto lo acontecido en esta Audiencia, ordena la suspensión de la misma para el día 01de Agosto del año en curso, a las 2: 00 p.m., es decir cinco (05) días de despacho a partir de la presente fecha por lo que se tienen a las partes a derecho para tal efecto. Es todo, término y conformes firman.

LA JUEZA,


Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ.



PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GRAFIC CENTER, C.A.




LOS TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE





LOS TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ