REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente: Nº 3813.-
I
Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de mayo de 2006, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, mediante la cual declaró que el Tribunal, competente para conocer de la recusación planteada por los abogados Feliz Sánchez Padilla y Edgar Colina Arcaya, en su condición de apoderados de DROGUERIA FARMACOS PARAGUANA C.A (FAPAGUA), contra el abogado Fredis Ortuñez Ávila, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la mencionada sociedad contra POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A y los ciudadanos JOSE BARBERA, ASDRUBAL NAVARRO, ALEX NASILLO, SALVADOR PULVIRENTI, CARLOS MONTALVO, ANIBAL ROCHETA, MARY VIRGALA y DOMINGO OLIVERA; quien suscribe para decidir observa:
Por cuanto, la recusación fue formulada contra el abogado FREDIS ORTUÑEZ AVILA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción y el mismo ya no ejerce dicho cargo, por haber sido designado Juez Superior laboral de esta Circunscripción Judicial; lo cual constituye una causal sobrevenida que le quita fundamento a la presunta recusación ejercida por los apoderados de DROGUERIA FARMACOS PARAGUANA C.A (FAPAGUA), contra el mencionado Juez, pues, las razones que pudieron dar lugar a ella, ya no impiden que la causa pueda ser decidida con imparcialidad y transparencia por el nuevo Juez que sustituyó al Juez recusado, por lo que en fuerza de tales razonamientos la causal de recusación planteada debe ser declarada sin lugar y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la recusación planteada por los abogados Feliz Sánchez Padilla y Edgar Colina Arcaya, en su condición de apoderados de DROGUERIA FARMACOS PARAGUANA C.A (FAPAGUA), contra el abogado FREDIS ORTUÑEZ ÁVILA, en su condición de otrora Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la mencionada sociedad contra POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A y los ciudadanos JOSE BARBERA, ASDRUBAL NAVARRO, ALEX NASILLO, SALVADOR PULVIRENTI, CARLOS MONTALVO, ANIBAL ROCHETA, MARY VIRGALA y DOMINGO OLIVERA.
No se imponen costas procesales.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a quien se declara competente para seguir conociendo de la causa y se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial devolver el expediente al Tribunal de la causa.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 17/07/06, a la hora de _
_____________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.
Sentencia Nº 092-J-17-07-06
MRG/DC/Yelixa. Exp.3813-
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