REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE JULIO DE 2006.
AÑOS; 195º y 146º
Vista la demanda de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, presentada por el Ciudadano Miguel Barreto Cegarra, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.759.976, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.817, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de la Empresa Mercantil Villa Rosi C.A.¸ sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, bajo el Nº 235, tomo K de fecha 10-06-1.981, siendo su ultima modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada en fecha 30 de Diciembre de 1.999, debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro bajo el Nº 06, tomo 16-A; según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 24 de Mayo de 2.006, bajo el Nº 23 tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría en contra del Fondo de Comercio Distribuidora del Este, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Agosto de 2.002, bajo el Nº 14, tomo 1-C y cuyo domicilio se encuentra en la Avenida Pinto Salinas, parroquia San Gabriel, Sector Bobare del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, establece la Gaceta Oficial Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, del extinto Consejo de la Judicatura hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en su artículos 3º, lo siguiente:
“…Artículo 3ª.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) …”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que la presente demanda presentada no cumple con tales requisitos exigidos por la Ley, en lo referente a la cuantía de la misma, por cuanto no alcanza ni asciende a tal cantidad.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente procedimiento al JUZGADO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que conozca de la presente acción.-
Remítase con oficio el presente expediente, líbrese oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho, para su remisión.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: Se formó expediente constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NCG/CHF/Mariela Peñalver
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